Artículo 51.- El acervo histórico del Instituto se integrará únicamente con expedientes y documentos
que dictamine el Comité de Valoración y será considerado Patrimonio documental del Instituto.
LA · Versión 1 de 1
Artículo 51.- El acervo histórico del Instituto se integrará únicamente con expedientes y documentos
que dictamine el Comité de Valoración y será considerado Patrimonio documental del Instituto.