git//law
5 créditos

Art. 3

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 3.- Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. Administración de archivos: a la planeación, coordinación y control sistemático de la

organización y conservación de los documentos de archivo durante las diferentes etapas

del ciclo vital;

II. Archivo: al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por las áreas

productoras del Instituto en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia

del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

III. Archivo de concentración: al integrado por documentos transferidos desde las áreas

productoras, organizados en expedientes, cuyo uso y consulta es esporádica, y que

permanecen en él hasta su disposición documental;

IV. Archivo de trámite: al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano, organizados

en expedientes, y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de las áreas

productoras del Instituto;

V. Archivo histórico: al integrado por documentos de conservación permanente que fueron

dictaminados con valor histórico y de relevancia para la memoria nacional e institucional de

carácter público;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

8

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

VI. Área Coordinadora de Archivos: la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales

Servicios Generales en el Instituto;

VII. Área productora: a la que lleva a cabo la gestión documental, considerándose desde las

jefaturas de departamento hasta Presidencia y Junta de Gobierno del Instituto;

VIII. Áreas operativas: a las que integran el Sistema Institucional de Archivos, las cuales son la

unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso,

histórico;

IX. Baja documental: la eliminación de aquella documentación de archivo que haya prescrito

su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea

valor histórico, de acuerdo con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas

aplicables;

X. Catálogo de Disposición Documental: registro general y sistemático que establece los

valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición

documental de las series documentales establecidas en el Cuadro General de Clasificación

Archivística;

XI. Ciclo vital: las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su

producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un Archivo histórico;

XII. Clasificación archivística: la identificación y vinculación de documentos y expedientes a

las series documentales del Cuadro General de Clasificación Archivística;

XIII. Comité de Valoración: Comité de Valoración Documental del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía. Grupo interdisciplinario que tiene por objeto coadyuvar en la

valoración documental, organización, conservación y destino final de los archivos del

Instituto;

XIV. Consejo Nacional de Archivos: órgano de coordinación del Sistema Nacional de

Archivos;

XV. Conservación de archivos: conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar

la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los

documentos digitales a largo plazo;

XVI. Correspondencia: conjunto de documentos generados por las áreas productoras del

Instituto en ejercicio de sus funciones y atribuciones, tales como: oficios, notas, circulares

y controles, así como los documentos recibidos de remitentes externos, que se producen,

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

9

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

envían y/o reciben para formalizar la comunicación tanto entre áreas productoras como al

exterior del Instituto;

XVII. Cuadro General de Clasificación Archivística: instrumento técnico de control archivístico

que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones que derivan

del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XVIII. Disposición documental: la selección sistemática de expedientes de los archivos de

trámite o concentración cuyo plazo de conservación ha prescrito, y en su caso documentos

con valor histórico, con el fin de realizar transferencias o bajas documentales;

XIX. Documento de apoyo informativo: fotocopias o los duplicados de documentos originales,

no certificados, borradores, proyectos de documentos con versiones preliminares en tanto

carezcan de algún elemento o signo distintivo que les confiera el carácter de un documento

original; por lo que deberán permanecer bajo resguardo de las áreas hasta en tanto les

sean de utilidad para efectos de consulta y referencia; sin que puedan conservarse por un

plazo mayor a un año después de haber cumplido su propósito y que por esta naturaleza

no son transferibles al Archivo de Concentración;

XX. Documento de archivo: aquel que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal y/o

contable, producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o

funciones de las áreas productoras del Instituto, con independencia de su soporte

documental;

XXI. Documento de comprobación administrativa: aquel que se maneja de forma sistemática

en el curso de trámites administrativos o ejecutivos, tales como vales de fotocopias, fichas

de control, solicitudes de papelería, formatos, entre otros, por lo que su vigencia no

excederá de tres años a partir de que se hubiere generado o recibido y no deben transferirse

al Archivo de Concentración;

XXII. Documentos históricos: los que se preservan permanentemente porque poseen valores

evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, y que por ello forman

parte íntegra de la memoria documental del Instituto;

XXIII. Encargado de la preservación y servicio de consulta: la persona o personas servidoras

públicas designadas en términos de lo dispuesto en el artículo 109 de los presentes

Lineamientos;

XXIV. Enlace de archivo de concentración: la persona o personas servidoras públicas

designadas en términos de lo dispuesto en el artículo 105 de los presentes Lineamientos;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

10

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

XXV. Estabilización: procedimiento de limpieza de documentos, fumigación, integración de

refuerzos, extracción de materiales que oxidan y deterioran el papel y resguardo de

documentos sueltos en papel libre de ácido, entre otros;

XXVI. Expediente: la unidad documental compuesta por documentos de archivo, ordenados y

relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de las áreas productoras;

XXVII. Expediente híbrido: conjunto de documentos de archivo en soporte papel y documentos

de archivo en soporte electrónico correspondientes a un procedimiento administrativo,

cualquiera que sea el tipo de información que contengan;

XXVIII. Expediente tipo: la unidad documental que sirve de modelo a diferentes áreas productoras

para la integración uniforme de los documentos de archivo identificados dentro de una serie

documental del Cuadro General de Clasificación Archivística y que tienen relación entre sí,

por tratarse de un proceso o procedimiento específico;

XXIX. Ficha técnica de valoración documental: instrumento que permite identificar, analizar y

establecer el contexto y valoración de la serie documental;

XXX. Fondo: conjunto de documentos producidos orgánicamente por el Instituto, que se

identifica con el nombre de INEGI;

XXXI. Gestión documental: tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital,

a través de la ejecución de procesos operativos para su recepción, producción, envío,

organización, acceso, consulta, conservación, preservación, valoración y disposición

documental;

XXXII. Guías de archivo documental: instrumentos de consulta archivística que detalla el número

de expedientes contenidos por series documentales de conformidad con el Cuadro General

de Clasificación Archivística, y su ubicación física, de los archivos de trámite, concentración

e histórico;

XXXIII. Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXXIV. Instrumentos de apoyo: manuales, guías, instructivos, formatos u otro similar, generados

por la Dirección del Sistema Institucional de Archivos y utilizados por las áreas productoras

para facilitar la aplicación homogénea de los Lineamientos;

XXXV. Instrumentos de consulta: instrumentos que describen las series, expedientes o

documentos de archivo y que permiten la localización, transferencia o baja documental;

XXXVI. Instrumentos de control archivístico: instrumentos técnicos que propician la

organización, control y conservación de los documentos de archivo a lo largo de su ciclo

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

11

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

vital que son el Cuadro General de Clasificación Archivística y el Catálogo de Disposición

Documental;

XXXVII. Inventarios: instrumentos de consulta que describen a los expedientes por serie

documental, y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventarios

de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental);

XXXVIII. Ley General: Ley General de Archivos;

XXXIX. Lineamientos: Lineamientos de Archivos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XL. Listado de liberación: formato en el que se registran los principales datos de los

expedientes con plazo de conservación cumplido en la fase inactiva en archivo de

concentración para ser sometidos al proceso de valoración y se determine el destino final

correspondiente;

XLI. MAC: Módulo de Archivo de Concentración del SIA-Gestión y Archivos;

XLII. MAH: Módulo de Archivo Histórico del SIA-Gestión y Archivos;

XLIII. M AT: Módulo de Archivo de Trámite del SIA-Gestión y Archivos;

XLIV. MCC: Módulo de Control de Correspondencia del SIA-Gestión y Archivos;

XLV. Metadatos: conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los

documentos de archivo y su administración, a través del tiempo, y que sirven para

identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de acceso;

XLVI. Norma Técnica: Norma Técnica del Proceso de Producción de Información Estadística y

Geográfica para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XLVII. Organización: conjunto de operaciones intelectuales y mecánicas realizadas por las áreas

productoras, destinadas a la clasificación, ordenación y descripción de los distintos grupos

documentales con el propósito de consultar y recuperar, eficaz y oportunamente, la

inf ormación. Las operaciones intelectuales consisten en identificar y analizar los tipos de

documentos, su procedencia, origen funcional y contenido, en tanto que las operaciones

mecánicas son aquellas actividades que se desarrollan para la ubicación física de los

expedientes;

XLVIII. Órgano colegiado: órgano administrativo integrado por un conjunto de personas

servidoras públicas, al que se le atribuyen funciones administrativas que emanan de las

atribuciones del Instituto;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

12

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

XLIX. Patrimonio documental: a los documentos que por su naturaleza no son sustituibles y dan

cuenta de la evolución del Instituto;

L. Plazo de conservación: periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite

y concentración y, en su caso, los periodos adicionales que establezcan las demás

disposiciones legales y administrativas aplicables en el Instituto;

LI. Preservación: conservación permanente de los documentos con valor histórico en el

Archivo histórico del Instituto;

LII. Programa anual: Programa anual de desarrollo archivístico;

LIII. Responsable de archivo de trámite: persona o personas servidoras públicas designadas

en términos de lo dispuesto en el artículo 102 de los presentes Lineamientos;

LIV. Sección: cada una de las divisiones del fondo documental establecidas en el Cuadro

General de Clasificación Archivística, basada en las atribuciones del Instituto;

LV. Serie: división de una Sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en

el ejercicio de una misma atribución general integrados en expedientes de acuerdo con un

asunto, actividad o trámite específico;

LVI. Servicios archivísticos: acciones para poner a disposición de manera controlada y

regulada, la documentación organizada en los archivos con fines de consulta institucional y

aprovechamiento social;

LVII. SIA-Gestión y Archivos: aplicación informática desarrollada y aplicada en el Instituto para

el control y automatización de los procesos operativos de la gestión documental y

administración de los archivos, apegada a la normatividad de la materia;

LVIII. Soportes documentales: medios en los cuales se contiene información además del papel,

siendo estos materiales audiovisuales, fotográficos, fílmicos, digitales, electrónicos,

sonoros, visuales, entre otros;

LIX. Subserie: división de una serie documental;

LX. Transferencia: traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica

de un archivo de trámite a uno de concentración y de expedientes que deben conservarse

de manera permanente, del archivo de concentración al Archivo histórico;

LXI. Unidad de resguardo: espacio físico destinado para la conservación de los expedientes

del archivo de concentración del Instituto;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

13

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

LXII. Valor documental: condición de los documentos y expedientes que les confiere

características administrativas, legales, fiscales, contables; o bien históricas;

LXIII. Valor histórico: condición de los documentos y expedientes que les confiere

características evidenciales y testimoniales;

LXIV. Valoración documental: actividad que consiste en el análisis e identificación de los

valores documentales; es decir, el estudio de la condición de los documentos que les

confiere características específicas en los archivos de trámite o de concentración; o

evidenciales, testimoniales e informativos para los documentos históricos, que se lleva a

cabo con la finalidad de establecer criterios, vigencias documentales y, en su caso, plazos

de conservación, así como para la disposición documental, y

LXV. Vigencia documental: periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus

valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones

jurídicas vigentes y aplicables en el Instituto.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL