git//law
5 créditos

Art. 21

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21.- Para la identificación de los oficios, circulares y notas que emita cualquier persona

integrante de un Órgano Colegiado, se anotará después del nombre del área de adscripción, el

Órgano Colegiado en el que participa y firmará con el cargo que ocupe en éste. Asimismo,

antepondrá el acrónimo de dicho órgano al número del documento y utilizará la numeración

consecutiva que maneja en la correspondencia de su área de adscripción.