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Art. 108

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 108.- La persona responsable del Archivo histórico tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con el Área Coordinadora de Archivos, en la elaboración del Cuadro General

de Clasificación Archivística, el Catálogo de Disposición Documental, así como elaborar y

actualizar el Inventario General del Archivo histórico;

II. Asesorar a las áreas productoras respecto de las características de los documentos y

expedientes que deban conservarse permanentemente por tener valor histórico;

III. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico

y tramitar su dictamen ante el Comité de Valoración;

IV. Establecer el procedimiento de consulta del acervo histórico;

V. Establecer un programa que permita preservar los documentos históricos a través de

sistemas físicos, ópticos, electrónicos, entre otros, con la asesoría técnica de la Dirección

General de Informática, en su caso;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

41

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

VI. Establecer técnicas de conservación preventiva para los expedientes y documentos del

acervo de Archivo histórico Institucional;

VII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;

VIII. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación histórica, difundiendo el

acervo y sus instrumentos de consulta, y

IX. Las demás que contemplen la Ley General, los Lineamientos, así como otras disposiciones

legales y normativas aplicables en el Instituto.