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Art. 5

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 5.- Son documentos de archivo conforme a su definición y deberán integrarse en

expedientes, aquellos que cumplan con lo siguiente:

I. Sean recibidos y/o generados en el ejercicio de las atribuciones, funciones y competencias

conferidas al Instituto, las cuales están vinculadas a los procesos y procedimientos

normados y documentados, ello de acuerdo con el marco jurídico-administrativo aplicable

del Instituto;

II. Sean documentos originales que las personas titulares de las áreas productoras

determinen, envíen y/o reciban como sustento y/o evidencia del cumplimiento de las

funciones de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones como personas

servidoras públicas del Instituto;

III. Su clasificación archivística se realice asignando el código de clasificación archivística por

el asunto que trate conforme al Cuadro General de Clasificación Archivística del año en que

se genere y/o reciba el documento;

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

14

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

IV. Formen conjuntos de documentos organizados que se integran en expedientes y se

interrelacionen por asunto o tema;

V. Sean integrados en expedientes y serán sujetos de transferencia al archivo de

concentración como parte del ciclo vital de los documentos para cumplir su periodo de

guarda de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental, y

VI. De manera excepcional se considerarán documentos de archivo, las copias simples,

fotostáticas, certificadas e impresión digital. La persona titular del área productora dejará

constancia por escrito en el expediente respectivo, de la razón por la cual no se cuenta con

el original del documento que se trate, cuando sea su obligación contar con el mismo.

En el caso de los expedientes con valor contable, se integrarán en los términos que al efecto

establezca la normatividad contable institucional, así como la federal que resulte aplicable para el

Instituto.

Para su manejo deberán observarse las técnicas de conservación preventiva que para tal efecto

establezca el Área Coordinadora de Archivos, particularmente los que pertenezcan a series

documentales que en el Catálogo de Disposición Documental estén señaladas con valor histórico.

En el caso de los instrumentos de captación de información contestados y los formatos de control

estadístico en soporte de papel utilizados de acuerdo con la normatividad aplicable en el Instituto en

los procesos para la generación de estadística de censos, conteos y encuestas, únicamente deberán

registrarse como expedientes en el M AT, y para su tratamiento quedarán excluidos de la aplicación

de lo establecido en los artículos 24 segundo párrafo y 28 de los presentes Lineamientos. Para la

apertura y cierre de este tipo de expedientes se tomarán en cuenta las fechas del inicio y cierre de

los procesos referidos.