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Art. 31

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 31.- La transferencia de los instrumentos de captación de información contestados y los

formatos de control estadístico utilizados en censos, conteos y encuestas, se entenderá realizada

mediante la entrega del inventario respectivo al archivo de concentración, permaneciendo la

documentación en los espacios donde las áreas productoras determinen su resguardo, hasta su

baja y destrucción.

Sección V

Conservación de expedientes en el archivo de concentración