Artículo 31.- La transferencia de los instrumentos de captación de información contestados y los
formatos de control estadístico utilizados en censos, conteos y encuestas, se entenderá realizada
mediante la entrega del inventario respectivo al archivo de concentración, permaneciendo la
documentación en los espacios donde las áreas productoras determinen su resguardo, hasta su
baja y destrucción.
Sección V
Conservación de expedientes en el archivo de concentración