Artículo 24.- Cada expediente deberá tener una descripción del asunto que reconozca e identifique
su contenido, la cual corresponderá a su clasificación archivística y será ordenado por serie
documental con un número consecutivo por año de acuerdo con su fecha de apertura, que
corresponderá a la del primer documento de archivo.
Los expedientes deberán estar integrados dentro de una guarda exterior (en folders) que proteja los
documentos y en la que se pueda colocar desde su apertura, para su identificación institucional, la
etiqueta de archivo generada en el MAT.