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Art. 24

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 24.- Cada expediente deberá tener una descripción del asunto que reconozca e identifique

su contenido, la cual corresponderá a su clasificación archivística y será ordenado por serie

documental con un número consecutivo por año de acuerdo con su fecha de apertura, que

corresponderá a la del primer documento de archivo.

Los expedientes deberán estar integrados dentro de una guarda exterior (en folders) que proteja los

documentos y en la que se pueda colocar desde su apertura, para su identificación institucional, la

etiqueta de archivo generada en el MAT.