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Art. 6

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 6.- Son documentos de comprobación administrativa conforme a su definición y deberán

integrarse en carpetas, aquellos que cumplan con lo siguiente:

I. Que sean generados por el ejercicio de actividades y cuya información cumple su acción de

comprobación dentro del plazo establecido en la fracción III de este artículo;

II. Que se integren en carpetas cuya clasificación archivística sea acorde con el tema que trata

dicha documentación y apegado al Cuadro General de Clasificación Archivística que

corresponda;

III. Que su eliminación esté sujeta al cumplimiento de su vigencia documental, que no excederá

de tres años a partir de que se hubiere generado o recibido.

Será indispensable que las Áreas productoras que requieran la destrucción de los

documentos de comprobación administrativa acompañen a las áreas administrativas de su

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

15

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

adscripción el listado de carpetas de comprobación administrativa que los contienen y que

serán eliminadas, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular del área

productora, dicho listado formará parte del Acta que se levante conforme al procedimiento

establecido en la normatividad de disposición final y baja de los bienes muebles del Instituto.

Desde el nivel de Dirección de Área podrán designar por escrito a una persona representante

con nivel mínimo de Subdirección de Área para tal efecto, y

IV. No deben transferirse al Archivo de Concentración.