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Art. 27

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 27.- El inventario de transferencia primaria se generará y autorizará en el MAT, y estará

integrado por los datos de los expedientes cerrados que cumplieron sus plazos de conservación en

los archivos de trámite institucionales y que fueron registrados en la última actualización del

Inventario General por Expediente.