Artículo 74.- Las instalaciones de las unidades de resguardo considerarán la superficie necesaria
para las áreas de acervo, procesos técnicos y consulta, así como las características de construcción
y medidas de seguridad que garanticen la conservación de los expedientes, se ubicarán en los
inmuebles de las oficinas administrativas y se evitará el uso de bodegas y almacenes. Sólo podrá
hacerse uso de bodegas y almacenes en los casos que lo autorice expresamente el Área
Coordinadora de Archivos derivado de los motivos que justifique el área productora.
Las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales cuya documentación se conserve en la
unidad de resguardo del Edificio Sede del Instituto, deberán considerar unidades de resguardo
acordes a la superficie necesaria para las áreas de acervo, procesos técnicos y consulta en atención
al volumen promedio de expedientes que resguarden temporalmente derivado de las transferencias
primarias que reciban en un año.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
29
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA