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Art. 73

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 73.- El archivo de concentración se integrará por unidades de resguardo, de acuerdo con

las necesidades del Instituto.

La unidad de resguardo del archivo de concentración en el Edificio Sede del Instituto se instalará en

el espacio que designe la persona titular del Área Coordinadora de Archivos y conservará la

documentación de Presidencia y Junta de Gobierno, de las Unidades, Direcciones Generales,

Coordinaciones Generales y del Órgano Interno de Control; asimismo, podrá resguardar

documentación de Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales.

Las unidades de resguardo del archivo de concentración de la Dirección Regional o Coordinación

Estatal que correspondan se instalarán en el espacio físico que la persona responsable del mismo

autorice, atendiendo a la disponibilidad de espacios en el Instituto, correspondiendo a las personas

servidoras públicas adscritas a las mismas, mantener las condiciones adecuadas de los espacios

físicos, mobiliario y servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, los expedientes que obren en el archivo de concentración deberán

conservarse en apego a los criterios que para tal efecto emita el Área Coordinadora de Archivos del

Instituto o apruebe el Comité de Valoración.