Artículo 56.- Una vez dictaminados con valor histórico los expedientes o documentos
correspondientes por el Comité de Valoración, se elaborará el Inventario General y la Guía de archivo
documental, por cada recinto, los cuales se conformarán del registro de los expedientes o
documentos que se preservan en cada uno.
El Área Coordinadora de Archivos podrá determinar la elaboración de los instrumentos de consulta
que considere necesarios.