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Art. 40

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 40.- Los listados de liberación de aquellos expedientes que cumplieron con sus plazos de

conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental deberán contar con el visto

bueno de las personas titulares de las áreas productoras, quienes señalarán aquellos que

consideren con valor histórico.

En el caso de las Unidades Administrativas, de manera excepcional sus titulares podrán designar a

un representante con nivel mínimo de Dirección de Área para otorgar el visto bueno correspondiente.

Dicha designación se notificará mediante escrito dirigido a la Dirección del Sistema Institucional de

Archivos.