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Art. 28

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 28.- Las áreas productoras, previo a la transferencia, deberán verificar que los fólderes que

guardan los expedientes tengan pegadas las etiquetas que genera el MAT; contener sólo

documentos de archivo sin elementos metálicos, y que sus hojas estén numeradas y amarradas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

20

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

para ser acomodados en cajas conforme a las características que determine el Área Coordinadora

de Archivos, en la secuencia que presente el inventario de transferencia primaria, para su traslado y

recepción en las unidades de resguardo.

En lo que respecta a los expedientes híbridos y electrónicos, las áreas productoras deberán verificar

que en los contenedores y ubicaciones URL, se integre toda la documentación de acuerdo con lo

establecido en los Criterios para la Gestión Documental Electrónica de Archivos del Instituto Nacional

de Estadística y Geografía.