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Art. 116

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 116.- En el caso de las evidencias que deban integrarse conforme lo establece la Norma

Técnica cuyas copias se resguarden y agreguen en un repositorio electrónico, su tratamiento y

periodos de guarda de dichos productos en formato electrónico serán los que establezcan las áreas

productoras a los expedientes que correspondan dichas evidencias.

Las copias electrónicas de las evidencias que se agrupen en el repositorio electrónico que se indique

en la Norma Técnica podrán clasificarse conforme el Cuadro General de Clasificación Archivística.

Será responsabilidad de la persona titular del área productora la conservación de las copias de las

evidencias que se resguarden en el repositorio electrónico al menos por el plazo de conservación

establecido en el Catálogo de Disposición Documental.

La carga, referenciación y organización de los registros electrónicos de las evidencias derivadas del

proceso de producción de información en el repositorio electrónico se realizará en términos de las

disposiciones jurídicas aplicables.

Independientemente de lo anterior, las áreas productoras de información estadística y geográfica

deberán integrar en expedientes los documentos de archivo que hayan recibido y/o generado

durante la gestión de los asuntos que recaigan en el ámbito de la competencia, atribuciones o

funciones, como lo establecen los presentes Lineamientos.

TÍTULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE ARCHIVOS

CAPÍTULO ÚNICO