Artículo 32.- En las unidades de resguardo se deberán adoptar las técnicas de conservación
preventiva que para tal efecto establezca el Área Coordinadora de Archivos, particularmente a los
expedientes que pertenezcan a series documentales que en el Catálogo de Disposición Documental
estén señaladas con valor histórico, con el fin de consérvalos en óptimas condiciones para garantizar
su disponibilidad.
Sección VI
Instrumentos de consulta de los archivos de trámite y concentración