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Art. 32

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 32.- En las unidades de resguardo se deberán adoptar las técnicas de conservación

preventiva que para tal efecto establezca el Área Coordinadora de Archivos, particularmente a los

expedientes que pertenezcan a series documentales que en el Catálogo de Disposición Documental

estén señaladas con valor histórico, con el fin de consérvalos en óptimas condiciones para garantizar

su disponibilidad.

Sección VI

Instrumentos de consulta de los archivos de trámite y concentración