git//law
5 créditos

Art. 90

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 90.- Corresponde a la persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos,

en representación de la persona titular del Área Coordinadora de Archivos, informar al Comité de

Valoración del extravío que, afecte documentos de archivo o expedientes que integran el archivo de

concentración o el acervo histórico del Instituto, en la sesión inmediata posterior a la fecha en la que

se le haya informado por el área productora competente.