Artículo 110.- La persona titular de la Subdirección de Archivo Histórico establecerá las medidas de
seguridad para el traslado de los expedientes o documentos que ingresan al acervo del Archivo
histórico, cuando así se requiera.
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Artículo 110.- La persona titular de la Subdirección de Archivo Histórico establecerá las medidas de
seguridad para el traslado de los expedientes o documentos que ingresan al acervo del Archivo
histórico, cuando así se requiera.