Artículo 105.- Las personas titulares de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales
designarán a las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces de archivo de
concentración, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de jefatura de departamento.
Los datos de nombre, cargo, domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico oficiales de
los referidos enlaces de archivo de concentración serán notificados por escrito y, en su caso,
actualizados ante la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.
Para el caso de la unidad de resguardo de archivo de concentración en el Edificio Sede del Instituto,
la persona titular del Área Coordinadora de Archivos designará al enlace de archivo de concentración
cuya área de adscripción será la Dirección del Sistema Institucional de Archivos.
Los enlaces de archivo de concentración de las Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales
cuya documentación se conserve en la unidad de resguardo del Edificio Sede del Instituto, deberán
realizar los diferentes procesos que correspondan a la documentación de su adscripción hasta su
disposición documental.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
40
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
La persona designada como enlace de archivo de concentración deberá ser distinta a la designada
como responsable de archivo de trámite y a la designada como encargada de la preservación y
servicio de consulta del Archivo histórico.