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Art. 84

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 84.- El procedimiento de consulta a los Archivos históricos facilitará el acceso al documento

original, siempre que no se le afecte al mismo, o a la reproducción íntegra y fiel en otro medio.

El servicio archivístico de consulta de expedientes y documentos históricos a las personas usuarias

deberá apegarse al procedimiento que al efecto apruebe el Comité de Valoración.