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Art. 102

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 102.- La Junta de Gobierno y Presidencia, las Unidades, las Direcciones Generales,

Coordinaciones Generales, el Órgano Interno de Control, Direcciones Generales Adjuntas,

Direcciones Regionales y Coordinaciones Estatales designarán por escrito a una persona servidora

pública con nivel mínimo de Subdirección de Área como responsable de archivo de trámite. El

nombramiento deberán notificarlo a la persona titular del Área Coordinadora de Archivos, señalando:

nombre, puesto, domicilio, teléfono y correo electrónico. Asimismo, deberá reportarse en iguales

términos cualquier cambio en la designación.

La persona servidora pública designada como responsable de archivo de trámite deberá ser distinta

a la que se designe como enlace de archivo de concentración y al designado como encargado de la

preservación y servicio de consulta del Archivo histórico.