Artículo 76.- Por la dinámica institucional y los procesos técnicos que requiere la preservación del
acervo histórico, éste podrá ser resguardado en más de un recinto, los cuales se determinarán de
acuerdo con las necesidades Institucionales y la normatividad interna correspondiente, siempre y
cuando éstos cuenten con las condiciones determinadas por el Área Coordinadora de Archivos.