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Art. 77

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 77.- La persona titular de la Unidad Administrativa que tenga a su cargo el recinto del acervo

histórico correspondiente, será responsable de mantener las condiciones adecuadas de los espacios

físicos, mobiliario y servicios, así como de garantizar el cumplimiento de procesos archivísticos que

permitan la preservación de los documentos que resguardan, considerando en todo momento la

normatividad aplicable que para tal efecto emita el Área Coordinadora de Archivos.