Artículo 85.- El préstamo de expedientes clasificados a otras áreas productoras, se efectuará sólo
cuando esté debidamente justificado y cuente con la autorización de la persona titular del área
productora que haya clasificado.
En el caso del préstamo de expedientes públicos a otras áreas productoras, la persona titular del
Área que lo requiera deberá hacerlo de conocimiento por escrito a la persona titular del área
productora y al responsable de archivo de trámite correspondiente.