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Art. 85

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 85.- El préstamo de expedientes clasificados a otras áreas productoras, se efectuará sólo

cuando esté debidamente justificado y cuente con la autorización de la persona titular del área

productora que haya clasificado.

En el caso del préstamo de expedientes públicos a otras áreas productoras, la persona titular del

Área que lo requiera deberá hacerlo de conocimiento por escrito a la persona titular del área

productora y al responsable de archivo de trámite correspondiente.