Artículo 113.- El Instituto contará con un Comité de Valoración para analizar, valorar y dictaminar la
disposición documental de los expedientes cuyo plazo de conservación concluyó en archivo de
concentración, en apego a la legislación y normatividad vigente aplicable en la materia.
El Comité de Valoración estará integrado de la forma siguiente:
I. La persona titular de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios
Generales, quien representará a la Dirección General de Administración y fungirá como
titular de la Presidencia;
II. Una persona representante de cada una de las Unidades, Direcciones Generales y de las
Coordinaciones Generales, en calidad de Vocales, salvo de quienes participen como
personas Asesoras;
III. La persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos, quien fungirá como
titular de la Secretaría Ejecutiva y en ausencia de la persona titular de la Presidencia del
Comité de Valoración fungirá como su Suplente;
IV. Una persona representante del Órgano Interno de Control, en calidad de Asesora;
V. Una persona representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en calidad de
Asesora, y
VI. Una persona representante de la Unidad de Transparencia, en calidad de invitada
permanente.
Las personas Vocales deberán contar con un nivel mínimo de Dirección General Adjunta, las
personas Asesoras y la persona invitada permanente con un nivel mínimo de Dirección de Área. Las
personas Vocales, Asesoras e invitadas permanentes deberán ser acreditadas ante la persona titular
de la Presidencia del Comité de Valoración.
Las personas Vocales, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y las personas que funjan como
Asesoras e invitadas permanentes, podrán designar respectivamente a quien las supla, quien
deberá tener un rango inmediato inferior a éstas, de acuerdo con su estructura.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
43
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
La persona titular de la Presidencia, las personas que funjan como Vocales y la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva tendrán derecho a voz y voto, y las personas que funjan como Asesoras e
invitadas permanentes sólo tendrán derecho a voz.
A las sesiones del Comité de Valoración podrán asistir, como personas invitadas con derecho a voz,
pero sin voto, representantes de las áreas productoras cuya documentación sea objeto de
dictaminación de valor histórico o destino final.
El funcionamiento del Comité de Valoración deberá apegarse a lo establecido en el Manual de
Integración y Funcionamiento del Comité de Valoración Documental.