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Art. 41

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41- La valoración documental comprenderá aquellos expedientes de las series señaladas

en el Catálogo de Disposición Documental con posible valor histórico, y en caso de que la serie no

lo tenga, se valorarán aquellos que indique la persona titular del área productora o la Dirección del

Sistema Institucional de Archivos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

22

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Si como resultado de la valoración se determina que existen documentos o expedientes con valor

histórico, éstos permanecerán en la unidad de resguardo hasta su disposición documental.