Artículo 41- La valoración documental comprenderá aquellos expedientes de las series señaladas
en el Catálogo de Disposición Documental con posible valor histórico, y en caso de que la serie no
lo tenga, se valorarán aquellos que indique la persona titular del área productora o la Dirección del
Sistema Institucional de Archivos.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
22
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
Si como resultado de la valoración se determina que existen documentos o expedientes con valor
histórico, éstos permanecerán en la unidad de resguardo hasta su disposición documental.