git//law
5 créditos

Art. 68

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 68.- Las personas servidoras públicas del Instituto no podrán sustraer, divulgar, destruir,

ocultar o inutilizar documentos de archivo del Instituto de manera indebida, por lo que deberán

conservar tales documentos conforme a los presentes Lineamientos. Las personas servidoras

públicas que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o

comisión, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones o encargo los archivos

organizados e instrumentos de control y consulta archivística actualizados que se encontraban bajo

su custodia.