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Art. 87

LA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 87.- En el caso de que en cualquiera de los archivos institucionales ocurra un siniestro, por

posible negligencia por parte de las personas responsables de los diferentes archivos o personas

usuarias, o por causas ajenas o imprevisibles como los desastres naturales, y se extravíe, dañe o

destruya la documentación de tal manera que resulte ilegible o irrecuperable, o pudiera generar

contagio por daño biológico, se deberá dar aviso a la Dirección del Sistema Institucional de Archivos,

a efecto de recibir la orientación correspondiente y en su caso, determinar si la documentación

afectada es susceptible de seguirse conservando; lo anterior, sin menoscabo de lo que proceda en

términos de la normatividad en materia de seguridad de la información del Instituto.

La persona titular del área productora de la documentación, el enlace de archivo de concentración

o el encargado de la preservación y servicio de consulta del Archivo histórico, en donde ocurra el

siniestro, deberá levantar una constancia de hechos en la que se detalle lo ocurrido, anexando

inventario y fotografías de la documentación siniestrada, para posteriormente remitirlos a la

Dirección General de Asuntos Jurídicos y al Órgano Interno de Control, marcando copia a la

Dirección del Sistema Institucional de Archivos, para los fines de sus respectivas competencias en

un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se hubiere suscitado

el siniestro.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ELABORACIÓN

MES

11

AÑO

2025

PÁGINA

31

LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Corresponde a la persona titular de la Dirección del Sistema Institucional de Archivos informar al

Comité de Valoración de los siniestros que, en su caso, afecten documentos o expedientes que

integran el acervo histórico del Instituto, en la sesión inmediata posterior a la fecha en la que se

hubiere suscitado el siniestro.