Artículo 115.- Las sesiones del Comité de Valoración quedarán legalmente instaladas con la
asistencia de por lo menos la mitad de las personas que integran el Comité con derecho a voz y
voto.
Las decisiones del Comité de Valoración se tomarán por mayoría de votos de las personas
integrantes presentes, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia el voto de calidad en
caso de empate.
El Comité de Valoración sesionará en forma ordinaria, al menos cuatro veces al año, en las fechas
que se establezcan de acuerdo con el calendario aprobado en la última sesión ordinaria que se
celebre cada año, al amparo de lo establecido en los presentes Lineamientos.
El Comité de Valoración sesionará en forma extraordinaria siempre que así resulte necesario, a juicio
de sus integrantes, de acuerdo con los asuntos que deban ser analizados por el Pleno.
La Secretaría Ejecutiva será la responsable de la elaboración de las actas, obtención de firmas,
publicación, así como de la integración de los expedientes de las sesiones.
La integración y funcionamiento del Comité de Valoración deberá apegarse a lo establecido en el
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Valoración Documental.
TÍTULO QUINTO
DE LAS EVIDENCIAS DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
CAPÍTULO ÚNICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
MES
11
AÑO
2025
PÁGINA
45
LINEAMIENTOS DE ARCHIVOS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA