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Art. 5

LIF · Versión 6 de 6

Versión
170481v5v6+64
1-Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 2025, el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de infraestructura
1-productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad a los que hacen referencia los artículos 18 de la Ley
1-Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
1-Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV del Reglamento de este último ordenamiento.
1+Artículo 5o. Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para
2+el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el
3+Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para
4+el ejercicio fiscal de 2026.
5+El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno
6+de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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