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Art. 24

LIF · Versión 6 de 6

Versión
1704bdv5v6+27
1-Artículo 24. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de
1-la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no
1-discriminación, temporalidad definida y progresividad.
1-Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen
1-alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades
1-administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a
1-que se refiere el apartado A del artículo 25 de esta Ley.
1+Artículo 24. Durante el ejercicio fiscal de 2026 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135
2+de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.90 por ciento.

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