LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 13
LIF · Versión 6 de 6
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1-Artículo 13. Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal
1-se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la
1-enajenación de dichos bienes.
1-Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la
1-Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o
1-aprovechamiento del cual son accesorios.
1-Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad
1-del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones
1-efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de
1-ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo
1-siguiente.
1-Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de
1-entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las
1-erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de
1-administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores
1-públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los
1-adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás
1-erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo
1-para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo
1-se enterarán o concentrarán, según corresponda, en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en
1-los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta Pública Federal.
1-Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando
1-impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto
1-por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1-Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se
1-obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos
1-financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad
1-transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así
1-como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos
1-de operación, que no podrá ser mayor del 7 por ciento, a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado,
1-cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-la Junta de Gobierno de la citada entidad, y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales
1-del organismo, las operaciones de éste. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en
1-los artículos 27, 89 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
1-Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos que no cuenten con
1-destino específico en las disposiciones aplicables, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la
1-naturaleza de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas
1-que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, con las directrices que la
1-persona titular del Ejecutivo Federal expida en tanto se apruebe dicho Plan, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
1-siguiente.
1-En el supuesto de que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación emita
1-opinión favorable en el sentido de que los recursos remanentes a que se refiere el párrafo anterior de los procesos de
1-desincorporación de entidades concluidos se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de
1-desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de
1-Entidades, no será necesario concentrar esos remanentes en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán
1-identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica.
1-Los pasivos a cargo de organismos descentralizados en proceso de desincorporación que tengan como acreedor
1-al Gobierno Federal, con excepción de aquéllos que tengan el carácter de crédito fiscal, quedarán extinguidos de
1-pleno derecho sin necesidad de autorización alguna, y los créditos quedarán cancelados de las cuentas públicas.
1-Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de
1-Desincorporación de Entidades, podrán permanecer afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los
1-procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto
1-Público, Financiamiento y Desincorporación. No se considerará enajenación la transmisión de bienes y derechos al
1-Fondo de Desincorporación de Entidades que, con la opinión favorable de dicha Comisión, efectúen las entidades en
1-proceso de desincorporación, para concluir las actividades residuales del proceso respectivo.
1-Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades
1-paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan
1-de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.
1-Los recursos disponibles de los convenios de cesión de derechos y obligaciones suscritos, como parte de la
1-estrategia de conclusión de los procesos de desincorporación de entidades, entre el Instituto para Devolver al Pueblo
1-lo Robado y las entidades cuyos procesos de desincorporación concluyeron, podrán ser utilizados por éste, para
1-sufragar las erogaciones relacionadas al cumplimiento de su objeto, relativo a la atención de encargos bajo su
1-administración, cuando éstos sean deficitarios. Lo anterior, estará sujeto, al cumplimiento de las directrices que se
1-emitan para tal efecto, así como a la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo
1-Robado, previa aprobación de los órganos colegiados competentes.
1-Los ingresos obtenidos por la venta de bienes asegurados a favor del Gobierno Federal, incluyendo numerario,
1-así como de los que se obtengan de la conversión de divisas, cuya administración y destino hayan sido
1-encomendados al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en términos de la Ley Federal para la Administración y
1-Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados a un fondo en los términos del artículo 89 de la Ley
1-Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, previa deducción de los conceptos
1-previstos en los artículos 90, 92 y 93 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector
1-Público. Los recursos que se concentren en la Tesorería de la Federación se considerarán aprovechamientos y se
1-destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en términos de las
1+Artículo 13. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado
2+para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2026, incluso por el uso, goce,
3+aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación
4+de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por
5+cualquier causa legal no se paguen.
6+Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica
7+y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:
8+I. La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o
9+por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que
10+se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios,
11+de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales;
12+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
13+Nueva Ley DOF 07-11-2025
14+II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por
15+la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de
16+estos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia
17+económica y de saneamiento financiero, y
18+III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación
19+de bienes o por la prestación de servicios, cuando estos respondan a estrategias de comercialización o
20+racionalización y se otorguen de manera general.
21+Durante el ejercicio fiscal de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de
22+carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración
23+Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las
24+dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de
25+2026, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean
26+sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la
27+dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2026. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización
28+haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de
29+que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que
30+formulen las dependencias y la autorización de los aprovechamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y
31+Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora
32+pública facultada o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma
33+autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las
34 disposiciones aplicables.
35-Los ingresos provenientes de numerario, así como de los que se obtengan de la conversión de divisas y de la
35-enajenación de bienes, activos o empresas que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, que hayan
35-sido declarados abandonados por parte de las instancias competentes, distintos a los señalados en el párrafo décimo
35-séptimo del presente artículo y que se concentren en la Tesorería de la Federación, se considerarán
35-aprovechamientos y se destinarán a los fines que determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República, en
35-términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 89, 92 y 93 de la
35-Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
35-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
35-Nueva Ley DOF 19-12-2024
35-El numerario decomisado y los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a
35-que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
35-Sector Público, una vez satisfecha la reparación a la víctima, y previa deducción de los gastos indirectos de
35-operación que correspondan, se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía
35-General de la República, a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el pago de las ayudas, asistencia y
35-reparación integral a víctimas, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, y al
35-financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y, en
35-su caso, con las directrices que la persona titular del Ejecutivo Federal expida en tanto se apruebe dicho Plan u otras
35-políticas prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.
35-Los ingresos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas, serán
35-destinados a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
35-Los ingresos provenientes de la enajenación que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado de
35-vehículos declarados abandonados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en depósito
35-de guarda y custodia en locales permisionados por dicha dependencia, se destinarán de conformidad con lo
35-establecido en el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. De
35-la cantidad restante a los permisionarios federales se les cubrirán los adeudos generados hasta con el 30 por ciento
35-de los remanentes de los ingresos y el resto se enterará a la Tesorería de la Federación. Lo previsto en el presente
35-párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Federal para la Administración y
35-Enajenación de Bienes del Sector Público.
35+El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos
36+que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo
37+valor vinculatorio.
38+Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de
39+Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso,
40+dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia
41+correspondiente.
42+Las cuotas de los aprovechamientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán ser
43+publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las dependencias que soliciten el cobro autorizado.
44+Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de las instituciones de
45+banca de desarrollo o de las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero o de los fideicomisos
46+públicos de fomento u otros fideicomisos públicos coordinados por dicha Secretaría, ya sea de los ingresos que
47+obtengan o con motivo de la garantía soberana del Gobierno federal, o tratándose de recuperaciones de capital o del
48+patrimonio, según sea el caso, los recursos correspondientes se destinarán por la propia Secretaría prioritariamente
49+a la capitalización de cualquiera de dichas entidades, incluida la aportación de recursos al patrimonio de cualquiera
50+de dichos fideicomisos o a fomentar acciones que les permitan cumplir con sus respectivos mandatos, o a programas
51+y proyectos de inversión, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 16 de la presente Ley.
52+Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público obtenga un aprovechamiento a cargo de cualquier otra
53+entidad paraestatal distinta de las señaladas en el párrafo anterior, dichos ingresos serán concentrados en la
54+Tesorería de la Federación bajo dicha naturaleza, a efecto de que sean destinados a programas presupuestarios que
55+permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven, sin perjuicio de lo establecido
56+en los párrafos noveno, décimo y décimo primero del presente artículo.
57+Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije un aprovechamiento a las Empresas de Participación
58+Estatal Mayoritaria Administradoras del Sistema Portuario Nacional con cargo a sus disponibilidades, dichos recursos
59+se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 90 por ciento a la Secretaría de Marina para
60+aportarlos al Fideicomiso para el Desarrollo Marítimo Nacional, a efecto de utilizarlos en las adquisiciones de bienes,
61+prestación de servicios y obras públicas que contrate con el fin de llevar a cabo proyectos de inversión en
62+infraestructura, que tengan como propósito el desarrollo y fortalecimiento de las Empresas de Participación Estatal
63+Mayoritaria Administradoras del Sistema Portuario Nacional e impulsar el Desarrollo Marítimo Nacional sostenible e
64+integral, y en un 10 por ciento, al organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de
65+Tehuantepec, para la operación, programas y proyectos de dicha entidad.
66+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
67+Nueva Ley DOF 07-11-2025
68+Los aprovechamientos que deban cubrir los administradores portuarios como contraprestación conforme a lo
69+previsto en los artículos 23 BIS y 37 de la Ley de Puertos, en términos de los títulos de concesión correspondientes,
70+se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 90 por ciento a la Secretaría de Marina para
71+aportarlos al Fideicomiso para el Desarrollo Marítimo Nacional, a efecto de utilizarlos en las adquisiciones de bienes,
72+prestación de servicios y obras públicas que contrate con el fin de llevar a cabo proyectos de inversión en
73+infraestructura, que tengan como propósito el desarrollo y fortalecimiento de las Empresas de Participación Estatal
74+Mayoritaria Administradoras del Sistema Portuario Nacional e impulsar el Desarrollo Marítimo Nacional sostenible e
75+integral, y en un 10 por ciento, al organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de
76+Tehuantepec, para la operación, programas y proyectos de dicha entidad.
77+Los aprovechamientos provenientes de las contraprestaciones que las personas titulares de concesiones o
78+asignaciones para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos deban cubrir
79+al Gobierno federal, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60 por ciento a la
80+Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40 por ciento a la Secretaría de Marina, para el fortalecimiento de los
81+sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Para efectos de lo anterior, las secretarías de
82+la Defensa Nacional y de Marina aportarán los recursos que correspondan a los fideicomisos públicos federales sin
83+estructura constituidos para tal fin, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables de estos
84+fideicomisos.
85+Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., numerales
86+6.61.11, 6.61.22.04 y 6.62.01.04 de esta Ley por concepto de participaciones a cargo de las personas concesionarias
87+de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica, de otros
88+aprovechamientos y de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales, respectivamente, se podrán
89+destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a programas y proyectos
90+de inversión.
91+En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2026,
92+se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el
93+que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la
94+que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
95+MES FACTOR
96+Enero 1.0379
97+Febrero 1.0350
98+Marzo 1.0321
99+Abril 1.0289
100+Mayo 1.0255
101+Junio 1.0226
102+Julio 1.0198
103+Agosto 1.0170
104+Septiembre 1.0084
105+Octubre 1.0076
106+Noviembre 1.0014
107+Diciembre 0.9965
108+En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se
109+continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2026 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y
110+Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2025 hasta en tanto dicha Secretaría no emita
111+respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2026.
112+Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias,
113+recuperaciones de capital, aquellos aprovechamientos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y
114+Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley en Materia de
115+Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización
116+por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.
117+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
118+Nueva Ley DOF 07-11-2025
119+Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se
120+cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de
121+Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días
122+anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
123+En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los
124+aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para tales efectos se fijen, la persona prestadora
125+del servicio o la persona otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
126+dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley
127+Federal de Derechos.
128+La persona prestadora del servicio o la persona otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de
129+bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, deberá informar a la Secretaría de Hacienda y
130+Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2026, los conceptos y montos de los ingresos que hayan
131+percibido por aprovechamientos, así como de las concentraciones efectuadas a la Tesorería de la Federación por
132+dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
133+Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y
134+Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2026, respecto de los ingresos y su concepto que
135+hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que
136+tengan programado percibir durante el segundo semestre de dicho ejercicio.
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