LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 19
LIF · Versión 6 de 6
Versión
1704a4v5 → v6+20−26
1-Artículo 19. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
1-I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a
1-los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos
1-en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones
1-recurrentes de la institución;
1-II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso
1-a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los
1-previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con
1-las funciones recurrentes de la institución;
1-III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario
1-de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las
1-entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las
1-atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en
1-dinero y la enajenación de bienes muebles, y
1-IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales
1-administrativos y de los órganos constitucionales autónomos. No se incluyen en esta fracción los
1-aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y a la Ley Federal de
1-Telecomunicaciones y Radiodifusión ni aquéllos por concepto de derechos y aprovechamientos por el
1-uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste,
1-los cuales se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12, fracción I, de esta Ley.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de
1-los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las
1-dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2025 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme
1-se modifiquen.
1-Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la
1-fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
1+Artículo 19. Durante el ejercicio fiscal de 2026, las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por
2+infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago,
3+entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones,
4+solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellas a las que se les impongan multas
5+por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81,
6+fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en
7+exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del citado Código, independientemente del ejercicio por el que
8+corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que
9+les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus
10+facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el
11+oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y
12+cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
13+Cuando las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el
14+párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso,
15+después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se
16+refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que
17+se refiere el artículo 53-B, párrafo primero, fracción I, del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución
18+que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-
19+B, las personas contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los
20+demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
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