LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 20
LIF · Versión 4 de 4
Versión
1704bcv3 → v4+240−3
1-Artículo 20. Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes
1-federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes
1-propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
1+Artículo 20. Durante el ejercicio fiscal de 2026, se estará a lo siguiente:
2+A. En materia de estímulos fiscales:
3+I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan
4+en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales
5+anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para
6+determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para
7+su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en
8+general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al
9+impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel
10+y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dichos combustibles,
11+en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, según
12+corresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
13+Servicios, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el numeral 1, subinciso c) o
14+numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación. El estímulo será aplicable únicamente
15+cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el
16+Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales
17+que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto
18+sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos
19+totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su
20+propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
21+El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos
22+siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el
23+Servicio de Administración Tributaria.
24+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
25+Nueva Ley DOF 07-11-2025
26+Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el
27+beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal
28+correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad
29+de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del
30+comprobante fiscal de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de
31+importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de
32+su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que
33+en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los
34+datos mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de
35+importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas;
36+II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, las personas contribuyentes estarán a lo
37+siguiente:
38+1. El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto
39+especial sobre producción y servicios que corresponda conforme al artículo 2o., fracción I,
40+inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre
41+Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en
42+su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o
43+adquisición del diésel o el biodiésel y sus mezclas, por el número de litros de diésel o de
44+biodiésel y sus mezclas importados o adquiridos.
45+En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.
46+2. Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen
47+exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del
48+Impuesto sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas
49+actividades, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar
50+el valor en aduana del pedimento de importación o el precio consignado en el comprobante
51+fiscal de adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio,
52+incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo
53+dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este
54+párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente al artículo 2o.-A de la Ley del
55+Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.
56+El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre
57+la renta causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente, correspondiente al mismo
58+ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma
59+oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
60+Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad;
61+III. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas
62+en los términos del párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que
63+importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas
64+actividades agropecuarias o silvícolas comprendidas en la fracción I del presente apartado
65+podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que
66+tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II de este artículo, en lugar de efectuar
67+el acreditamiento a que esta se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.
68+Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos
69+74 y 75 del Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que podrán solicitar la
70+devolución a que se refiere esta fracción, serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato
71+anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y
72+Actualización vigente en el año 2025, por cada una de las personas socias o asociadas, sin
73+exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
74+año 2025, y acrediten ante el Servicio de Administración Tributaria haber realizado actividades
75+exclusivamente agropecuarias o silvícolas, y que el combustible se utilizó en maquinaria para la
76+realización de las citadas actividades. El monto de la devolución no podrá ser superior a 1,495.39
77+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
78+Nueva Ley DOF 07-11-2025
79+pesos mensuales, por cada una de las personas socias o asociadas, sin que exceda en su
80+totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.
81+La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y
82+octubre de 2026 y enero de 2027.
83+Las personas a que se refiere el párrafo primero de esta fracción deberán llevar un registro de
84+control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la
85+totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias
86+o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el
87+diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha
88+fracción, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Este registro deberá
89+estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la
90+contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.
91+La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración
92+Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquella
93+documentación que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter
94+general.
95+El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una
96+vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o
97+adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas cumpliendo con los requisitos señalados en
98+esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el
99+derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
100+Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este apartado no serán aplicables a
101+las personas contribuyentes que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en bienes
102+destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos;
103+IV. Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes que importen o adquieran diésel o
104+biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que
105+se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el
106+turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial
107+sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en
108+territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del
109+artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto
110+Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes
111+que en su caso correspondan, así como el acreditamiento del impuesto a que se refiere el
112+numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 citados, que hayan pagado en su importación.
113+Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de
114+multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el
115+tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el
116+numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en
117+su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o
118+adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros importados o
119+adquiridos.
120+El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
121+sobre la renta causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente, correspondiente al
122+mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la
123+forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
124+Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
125+Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por la importación o
126+adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio,
127+deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración
128+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
129+Nueva Ley DOF 07-11-2025
130+Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor de la persona contribuyente
131+que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por la persona
132+importadora o adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien, transferencia electrónica
133+de fondos desde cuentas abiertas a nombre de la persona contribuyente en instituciones que
134+componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
135+En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por las personas contribuyentes que presten
136+preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero,
137+que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la
138+Renta.
139+Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas, el
140+beneficiario deberá contar con el pedimento de importación o con el comprobante fiscal
141+correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la cantidad
142+de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas y tratándose del
143+comprobante de adquisición, deberá contar también con el número del pedimento de importación
144+con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible y deberá recabar de su
145+proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en
146+el pedimento de importación o en el comprobante fiscal de adquisición no se asienten los datos
147+mencionados o que en este último caso no se cuente con la copia del pedimento de importación,
148+no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.
149+Las personas beneficiarias del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y
150+registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración
151+Tributaria.
152+Para los efectos de la presente fracción y la fracción V de este apartado, se entiende por
153+transporte privado de personas o de carga, aquel que realizan las personas contribuyentes con
154+vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluido el
155+arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal,
156+relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro;
157+V. Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al
158+transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red
159+Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la
160+infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la
161+renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos
162+realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50
163+por ciento del gasto total erogado por este concepto. El estímulo será aplicable únicamente
164+cuando se cumplan con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el
165+Servicio de Administración Tributaria. El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales
166+que se consideran partes relacionadas de acuerdo con el artículo 179 de la Ley del Impuesto
167+sobre la Renta. Para los efectos de este párrafo, no se considerarán dentro de los ingresos
168+totales, los provenientes de la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos de su
169+propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
170+El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
171+sobre la renta causado en el ejercicio que tenga la persona contribuyente, correspondiente al
172+mismo ejercicio en que se realicen los gastos a que se refiere la presente fracción, utilizando la
173+forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración
174+Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
175+Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
176+determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás
177+disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en
178+esta fracción;
179+VI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a
180+que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H), de la Ley del Impuesto Especial sobre
181+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
182+Nueva Ley DOF 07-11-2025
183+Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en
184+su proceso productivo no se destinen a la combustión.
185+El estímulo fiscal señalado en esta fracción será igual al monto que resulte de multiplicar la cuota
186+del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda, por la cantidad del
187+combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión.
188+El monto que resulte conforme a lo señalado en el párrafo anterior únicamente podrá ser
189+acreditado contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga la persona
190+contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se adquieran los combustibles a que se
191+refiere la presente fracción, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé
192+a conocer el Servicio de Administración Tributaria; en caso de no hacerlo, perderá el derecho a
193+realizarlo con posterioridad.
194+Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que
195+determinen los porcentajes máximos de utilización del combustible no sujeto a un proceso de
196+combustión por tipos de industria, respecto de los litros o toneladas, según corresponda al tipo de
197+combustible de que se trate, adquiridos en un mes de calendario, así como las demás
198+disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este estímulo fiscal;
199+VII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes titulares de concesiones y
200+asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de
201+minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería, sean menores a 50 millones de pesos,
202+consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el
203+artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.
204+El acreditamiento a que se refiere esta fracción, únicamente podrá efectuarse contra el impuesto
205+sobre la renta que tengan las personas concesionarias o asignatarias mineras a su cargo,
206+correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado el estímulo, y
207+VIII. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen
208+libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
209+excedido de la cantidad de 6 millones de pesos, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio
210+por la enajenación de libros, periódicos y revistas represente al menos el 90 por ciento de los
211+ingresos totales de la persona contribuyente en el ejercicio de que se trate.
212+El estímulo a que se refiere el párrafo anterior consiste en una deducción adicional para los
213+efectos del impuesto sobre la renta, por un monto equivalente al 8 por ciento del costo de los
214+libros, periódicos y revistas que adquiera la persona contribuyente.
215+Las personas físicas y morales no acumularán el monto del estímulo fiscal a que hace referencia
216+esta fracción, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
217+Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV, V, VI y VII de este apartado
218+quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del
219+plazo que para tal efecto señalen.
220+Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser
221+acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley.
222+Los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí,
223+pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.
224+Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que las personas
225+beneficiarias de dichos estímulos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece
226+en la presente Ley.
227+Los beneficiarios de los estímulos fiscales, previstos en las fracciones I a VII de este apartado,
228+considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta los estímulos
229+fiscales a que se refieren las fracciones mencionadas en el momento en que efectivamente los
230+acrediten.
231+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
232+Nueva Ley DOF 07-11-2025
233+B. En materia de exenciones:
234+Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en
235+los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.
236+C. La persona titular del Ejecutivo Federal podrá otorgar los beneficios fiscales que sean necesarios para
237+dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales
238+para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.
239+El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación de lo
240+previsto en los apartados A y B de este artículo.
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