LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 4
LIF · Versión 6 de 6
Versión
170480v5 → v6+35−4
1-Artículo 4o. En el ejercicio fiscal de 2025, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura
1-productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por
1-un total de 317 mil 080.8 millones de pesos, de los cuales 132 mil 503.3 millones de pesos corresponden a inversión
1-directa y 184 mil 577.5 millones de pesos a inversión condicionada.
1+Artículo 4o. Se autoriza para Petróleos Mexicanos la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
2+formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento
3+de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de
4+hasta 160 mil 619.6 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 342.1 millones de
5+dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda
6+pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno,
7+respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones
8+adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
9+LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
10+Nueva Ley DOF 07-11-2025
11+Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras
12+formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento
13+de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de
14+hasta 8 mil 764.2 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 969.0 millones de dólares
15+de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna
16+o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea
17+menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del
18+endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado.
19+El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil
20+bancario del ejercicio fiscal de 2026 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en
21+moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la
22+Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de
23+México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.
24+El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar obligaciones
25+constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a las autorizadas en los párrafos primero y segundo del
26+artículo 2o. de esta Ley, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, de Petróleos
27+Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad sea menor al autorizado en el presente artículo, en un monto
28+equivalente al de las citadas obligaciones adicionales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá entregar
29+dichos montos a las empresas públicas del Estado antes mencionadas en la forma y términos que determine.
30+Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a contratar
31+créditos, empréstitos y otras formas de crédito público, incluso mediante la emisión de valores, con el fin de llevar a
32+cabo operaciones de canje y refinanciamiento de obligaciones de deuda de las empresas públicas del Estado a que
33+se refieren los párrafos primero y segundo del presente artículo, dentro del monto global de endeudamiento
34+autorizado. Lo dispuesto en el presente párrafo no implica la autorización de endeudamiento adicional para el
35+Gobierno federal en el ejercicio fiscal de 2026.
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