LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 26
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1-Artículo 26. En el ejercicio fiscal de 2025, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten
1-para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, deberá incluir en su
1-exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de
1-las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del
1-ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
1-Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión
1-observará lo siguiente:
1-I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes;
1-II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible;
1-III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y
1-IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
1-Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que
1-deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del
1-Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 incluirá las
1-estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.
1-La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 deberá especificar la memoria
1-de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos
1-para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma
1-detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
1-Transitorios
1-Primero.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
1-Segundo.- Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de
1-Exportación efectuadas por la persona titular del Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en
1-cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos
1-Mexicanos, ha rendido la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2024.
1-Tercero.- Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, cuando de
1-conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la denominación de alguna
1-dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos estimados para éstas en la
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones hayan cambiado o que
1-absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según corresponda.
1-Cuarto.- Durante el ejercicio fiscal de 2025 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
1-Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos de la
1-Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de
1-2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.
1-Quinto.- Durante el ejercicio fiscal de 2025 las referencias que en materia de administración, determinación,
1-liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la Comisión Nacional del Agua en la
1-Ley Federal de Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y Décimo Tercero de las
1-Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
1-Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la
1-Federación el 9 de diciembre de 2013 y las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán
1-hechas también al Servicio de Administración Tributaria.
1-Sexto.- Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y
1-Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los informes
1-trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado con respecto al
1-calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere el artículo 23 de la Ley
1-Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se presentará la comparación de los
1-ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control presupuestario directo, de las empresas públicas del
1-Estado, así como del Gobierno Federal. En el caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos
1-provenientes de las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
1-Séptimo.- Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales
1-destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos,
1-correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2025, que no hayan sido devengados y pagados en términos de
1-las disposiciones jurídicas aplicables, deberán concentrarlos en la Tesorería de la Federación, incluyendo los
1-rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se
1-obtengan, podrán destinarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los términos y condiciones
1-establecidos en los convenios que, para tal efecto, suscriba con las entidades federativas que justifiquen un
1-desequilibrio financiero que les imposibilite cumplir con obligaciones de pago de corto plazo del gasto de operación o,
1-en su caso, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, podrán destinarse para mejorar la infraestructura en las
1-mismas. De igual manera dichos recursos se podrán destinar para atender desastres naturales.
1-Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de recursos que realicen las
1-entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo
1-que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras, siempre y cuando dichas
1-disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de la entidad federativa y/o municipio.
1-Octavo.- En el ejercicio fiscal de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de
1-Administración Tributaria deberá publicar estudios sobre la evasión fiscal en México. En la elaboración de dichos
1-estudios deberán participar instituciones académicas de prestigio en el país, instituciones académicas extranjeras,
1-centros de investigación, organismos o instituciones nacionales o internacionales que se dediquen a la investigación
1-o que sean especialistas en la materia. Sus resultados deberán darse a conocer a las comisiones de Hacienda y
1-Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el
1-ejercicio fiscal de 2025.
1-Noveno.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el ejercicio fiscal
1-de 2025 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
1-Sociales de los Trabajadores del Estado, requerirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los pagos
1-correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan las dependencias o entidades de los municipios o de
1-las entidades federativas, con cargo a las participaciones y transferencias federales de las entidades federativas y los
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-municipios que correspondan, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
1-Coordinación Fiscal.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de los pagos a que se refiere el párrafo
1-anterior con cargo a las participaciones y transferencias federales, garantizando que las entidades federativas y
1-municipios cuenten con solvencia suficiente.
1-El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los modelos
1-autorizados por su órgano de gobierno, podrá suscribir con las entidades federativas y, en su caso, los municipios,
1-dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la regularización de los
1-adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos. El plazo máximo para
1-cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 20 años. Asimismo, en adición a lo previsto en el artículo
1-22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el marco de la
1-celebración de los referidos convenios, dicho Instituto deberá otorgar descuentos en los accesorios generados a las
1-contribuciones adeudadas excepto tratándose de los accesorios generados por las cuotas y aportaciones que deban
1-ser depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores. Para tal efecto, deberán adecuar los convenios de
1-incorporación voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
1-Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de dicha Ley.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles que se
1-considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos distintos de las cuotas y aportaciones
1-que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores. El Instituto determinará si los bienes a los que
1-se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de su objeto, asegurándose que se encuentren
1-libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo
1-efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa,
1-municipio, dependencia o entidad del gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás
1-costos de la operación respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
1-Décimo.- Durante el ejercicio fiscal de 2025, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
1-del Estado podrá reducir, hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a intereses moratorios, actualización y
1-recargos previstos en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
1-Estado, derivados de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones no enteradas al Instituto de Seguridad y
1-Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se mantengan registrados al cierre de los ejercicios fiscales
1-2023 y 2024, que se paguen durante el ejercicio fiscal de 2025, con excepción de las aportaciones del 2 por ciento de
1-retiro a que se refiere el Transitorio Décimo Primero de la citada Ley, las del Fondo de la Vivienda y aquellas que
1-correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en favor del trabajador, excepto tratándose de
1-los que corresponden a trabajadores que optaron por el régimen previsto en el artículo Décimo Transitorio de la Ley
1-del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
1-Lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece sin perjuicio de los beneficios previstos en la presente Ley y en
1-las leyes fiscales, que se apliquen o se encuentren vigentes durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025. No obstante,
1-en el caso de las entidades federativas y los municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que
1-hayan celebrado convenios para la regularización de los adeudos conforme a la Ley de Ingresos de la Federación del
1-ejercicio fiscal que corresponda, y opten por aplicar el beneficio previsto en este Transitorio, el Instituto de Seguridad
1-y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá modificar y, en su caso, cancelar los convenios celebrados
1-con el mismo, a fin de tomar en cuenta el pago de los adeudos en la proporción que corresponda.
1-La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizará y
1-publicará en el Diario Oficial de la Federación, los términos y condiciones bajo los cuales procederá la reducción de
1-adeudos.
1-Los ingresos que obtenga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante
1-el ejercicio fiscal de 2025, por el pago de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones registrados al cierre de los
1-ejercicios fiscales 2023 y 2024, en términos del párrafo primero de este Transitorio, se destinarán al Fondo de
1-Pensiones para el Bienestar o al fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere
1-la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos de las
1-disposiciones aplicables y, en su caso, de los acuerdos que determine su Junta Directiva.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Durante el ejercicio fiscal de 2025, los ingresos netos provenientes de la enajenación de los inmuebles propiedad
1-del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que determine su Junta Directiva, en
1-términos de las disposiciones jurídicas aplicables, serán destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar o al
1-fortalecimiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad
1-y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, en su caso, de los acuerdos que determine su Junta Directiva.
1-Décimo Primero.- Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas
1-obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía
1-en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos descentralizados que estén
1-excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano
1-del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2025 a suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo
1-máximo de hasta 6 años.
1-Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los municipios,
1-podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
1-Coordinación Fiscal.
1-Décimo Segundo.- Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos, en términos
1-de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, serán
1-responsables en todo momento de continuar con su obligación de verificar que los recursos fideicomitidos o
1-aportados se apliquen a los fines u objeto de dichos instrumentos y que se cumplan con los mismos, incluyendo
1-durante su proceso de extinción o terminación.
1-Décimo Tercero.- Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos, deberán
1-realizar los actos correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de los mismos, concentren de
1-forma trimestral en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los intereses generados
1-por los recursos públicos federales que forman parte del patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de
1-su objeto, y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el artículo
1-12, último párrafo de esta Ley.
1-Se exceptúa de la concentración a que hace referencia el párrafo anterior, aquéllos intereses generados que
1-impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos financieros, o que por disposición expresa de ley,
1-decreto, disposición de carácter general, o determinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deban
1-permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto correspondiente.
1-Décimo Cuarto.- Los recursos que obtenga Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería de la
1-Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por concepto de
1-productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas para la asistencia
1-pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine la persona titular del Ejecutivo Federal.
1-Décimo Quinto.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
1-BIENESTAR) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el primer
1-semestre de 2025, concentre en la Tesorería de la Federación el remanente del patrimonio del Fideicomiso a que se
1-refiere el artículo 77 bis 17, segundo párrafo de la Ley General de Salud, salvo que la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.
1-Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar lo previsto en el segundo párrafo del
1-artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
1-Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que se
1-concentren a la Tesorería de la Federación, se podrán destinar prioritariamente por la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados, para el fortalecimiento de los
1-programas y acciones en materia de salud, así como a programas y proyectos que contribuyan al bienestar de la
1-población.
1-Décimo Sexto.- Durante el ejercicio fiscal de 2025, para efectos del artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b) de la
1-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de recursos que las entidades
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público podrá compensar dicho reintegro en parcialidades contra las participaciones federales de
1-la entidad federativa de que se trate, sin ninguna carga financiera adicional, dentro del término de seis meses
1-contados a partir del día siguiente a aquél en el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá
1-reintegrar.
1-Décimo Séptimo.- Las entidades federativas y municipios, que al día 29 de septiembre de 2021, hayan
1-mantenido recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser reintegrados a la
1-Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca múltiple cuya autorización para
1-organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán concentrarlos a la Tesorería de la
1-Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran
1-generado.
1-Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de los recursos que realicen
1-las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán extemporáneos, por lo
1-que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras.
1-Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinarán conforme a lo establecido en el
1-transitorio Séptimo de esta Ley.
1-Décimo Octavo.- Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para
1-efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V, de la Ley de Disciplina Financiera de las
1-Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos
1-destinados a cubrir las medidas salariales y económicas correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina
1-Educativa y Gasto Operativo, a que se refieren los artículos 26-A, fracción VIII, y 49, segundo párrafo, parte final de
1-la Ley de Coordinación Fiscal.
1-Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios personales para efectos de lo
1-establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
1-Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos que realicen, respecto de los recursos de libre
1-disposición que las entidades federativas destinen para el pago de la nómina de las plazas de la entidad federativa
1-del sector educativo.
1-Décimo Noveno.- Para efectos de la fracción III del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones
1-federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal,
1-también podrán destinarse para la adquisición de equipos de radiocomunicación, vehículos y equipos terrestres para
1-todas las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y municipios.
1-Las entidades federativas podrán destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a que se
1-refiere el artículo 52, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para la adquisición de los equipos y vehículos
1-señalados en el párrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad pública de las entidades
1-federativas y municipios, para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional, en términos de los
1-convenios respectivos.
1-El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las instancias
1-competentes de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a este artículo
1-transitorio.
1-Vigésimo.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
1-Federal, cuyo destino sea la adquisición de armamento y municiones, se considerarán devengados en el ejercicio en
1-que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretaría de la Defensa Nacional, siempre que realicen el pago
1-respectivo antes del 31 de marzo del año siguiente, sin perjuicio del momento de la entrega material de dichos
1-bienes.
1-Vigésimo Primero.- Los gastos de operación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que,
1-conforme a la comunicación que emita la Federación, reciban las entidades federativas para ser destinados o estar
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1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-asociados a servicios personales, se deberán clasificar en el capítulo de gasto correspondiente a los servicios
1-personales.
1-Para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, último párrafo, y 13, fracción V, de la Ley de
1-Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se podrá incrementar el techo de gasto en
1-servicios personales de la entidad federativa respectiva siempre y cuando derive de la clasificación de los recursos
1-federales etiquetados a que se refiere el párrafo anterior.
1-La disposición prevista en este transitorio también será aplicable para los recursos del Fondo de Aportaciones
1-para los Servicios de Salud que se entreguen al Fondo de Salud para el Bienestar, en los casos en que las entidades
1-federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
1-BIENESTAR) para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las
1-personas sin seguridad social, en términos de lo señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.
1-Vigésimo Segundo.- Las entidades federativas a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la
1-regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
1-de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, entregarán a sus municipios, en términos de las
1-disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los subsidios federales derivados
1-de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2024, en
1-términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto. Dichos recursos se podrán comprometer, devengar y
1-pagar por parte de los municipios durante el ejercicio fiscal de 2025.
1-Los recursos que reciban los municipios conforme al párrafo anterior, que no hayan sido comprometidos,
1-devengados y pagados durante el ejercicio fiscal de 2025, deberán ser concentrados en la Tesorería de la
1-Federación incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a lo establecido en la Ley de
1-Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los 15 días naturales siguientes al término
1-del citado ejercicio fiscal.
1-Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
1-convenir, así como entregar a las entidades federativas respectivas, mediante el mecanismo de Adeudos de
1-Ejercicios Fiscales Anteriores, los subsidios federales que correspondan a los municipios y que deriven de los
1-aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2024, en términos del Decreto mencionado. En
1-este supuesto, el ejercicio y aplicación de los recursos se sujetará a lo establecido en el primer párrafo del presente
1-transitorio.
1-Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección
1-Ciudadana, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el ámbito de
1-sus respectivas competencias, deberán coordinarse para que, a más tardar el 20 de enero de 2025, se remita a la
1-Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los ingresos excedentes que se obtengan por los
1-aprovechamientos generados en el ejercicio fiscal de 2024, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
1-durante el primer bimestre de 2025, realice los registros de dichos ingresos excedentes, de los recursos
1-presupuestarios y demás registros contables correspondientes al ejercicio fiscal de 2024.
1-Los ingresos que en su caso se generen durante el ejercicio fiscal de 2025, derivados de la aplicación del Decreto
1-a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, se concentrarán en la Tesorería de la Federación por concepto
1-de aprovechamientos, y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se
1-establecen en dicho Decreto.
1-Los recursos a que se refiere el presente artículo no se incluirán en la recaudación federal participable prevista en
1-el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.
1-Vigésimo Tercero.- El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la Financiera
1-Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería de la Federación, bajo
1-la naturaleza de aprovechamientos, los recursos remanentes que resulten a la conclusión del proceso de liquidación
1-de la entidad antes referida, en términos de las disposiciones aplicables, tendrán el carácter de ingresos excedentes
1-y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de
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1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones
1-aplicables.
1-El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la Financiera Nacional de
1-Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería de la Federación los recursos
1-determinados en el dictamen a que se refiere el artículo séptimo del “Decreto por el que se Extingue el Organismo
1-Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
1-se Abroga su Ley Orgánica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023 y sus posteriores
1-modificaciones, bajo la naturaleza de aprovechamientos, y tendrán el carácter de ingresos excedentes, en términos
1-de las disposiciones aplicables.
1-Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de
1-Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.
1-Vigésimo Cuarto.- Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 bis 15 de la Ley General
1-de Salud, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
1-Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se
1-refiere el Título Tercero Bis de esa Ley, éstas podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
1-términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, la autorización de un adelanto de
1-participaciones en ingresos federales a su favor, correspondientes al ejercicio fiscal, por el monto que se establezca
1-en dichos convenios.
1-Los recursos a que se refiere el párrafo anterior serán aportados por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público, por cuenta y orden de la entidad federativa que corresponda, al Fondo de Salud para el Bienestar, en
1-términos de lo que se establezca en los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.
1-Vigésimo Quinto.- El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos propios de
1-las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, se concentrará en la
1-Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos.
1-Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por
1-ciento, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de
1-Pensiones para el Bienestar, en términos de las disposiciones aplicables.
1-Vigésimo Sexto.- Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las
1-empresas públicas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y contratos
1-publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a sus empresas
1-productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales, por tratarse de una
1-redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de
1-dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos
1-activos.
1-Tampoco se considerará enajenación para efectos fiscales, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones,
1-que se lleve a cabo con motivo de la reorganización corporativa que efectúen las empresas públicas del Estado,
1-derivada del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo
1-27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
1-áreas y empresas estratégicas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
1-Vigésimo Séptimo.- Los montos derivados del cobro de adeudos a las dependencias y entidades de la
1-Administración Pública Federal; del Poder Legislativo de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; de los
1-órganos autónomos de carácter federal; de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales y entes
1-autónomos locales; de las administraciones públicas municipales, o de cualesquiera de sus entes públicos que
1-tengan pendientes de pago ante el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto de Seguridad y Servicios
1-Sociales de los Trabajadores del Estado, en los supuestos que establezcan los ordenamientos legales aplicables, se
1-considerarán aprovechamientos y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la
1-unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Vigésimo Octavo.- Los recursos remanentes, ahorros y economías que se generen con la eliminación de
1-órganos autónomos, de órganos reguladores, de organismos descentralizados, de órganos desconcentrados, de
1-unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo
1-la naturaleza de aprovechamientos, y deberán ser destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
1-través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al Fondo de Pensiones para el
1-Bienestar.
1-Vigésimo Noveno.- Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de las entidades
1-federativas, además de los conceptos previstos en el artículo 14, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las
1-Entidades Federativas y los Municipios, podrán destinarse a:
1-I. Cubrir los créditos fiscales firmes determinados a las entidades federativas y sus entes públicos por
1-autoridades fiscales federales o autoridades de las entidades federativas coordinadas en materia fiscal
1-federal, por concepto de impuestos federales, sus accesorios y aprovechamientos;
1-II. Cubrir los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan los entes públicos de
1-las entidades federativas a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
1-del Estado, así como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y
1-paraestatal, en las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, y
1-III. Para el saneamiento de los créditos adeudados por los entes públicos de las entidades federativas por
1-concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, sus accesorios y aprovechamientos, así
1-como aquellas que correspondan a la administración pública municipal centralizada y paraestatal, en
1-las que la entidad federativa funja como obligado o deudor solidario, con excepción de las cuotas del
1-seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social.
1-Trigésimo.- Durante el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución de lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título
1-Tercero denominado “De los ingresos derivados de Asignaciones” de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los
1-Asignatarios que se encuentren sujetos al pago de los derechos a que se refieren los artículos 39, 44 y 45 de dicho
1-ordenamiento, únicamente pagarán anualmente el derecho petrolero para el bienestar conforme a lo siguiente:
1-I. Los Asignatarios aplicarán al valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se
1-trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúen, así como las mermas por derramas o
1-quema de dichos productos, sin deducción alguna, las tasas siguientes:
1-1. Tratándose de los Hidrocarburos distintos al Gas Natural No Asociado y sus Condensados,
1-extraídos en áreas terrestres, áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros y
1-en el Paleocanal de Chicontepec:
1-a) Cuando el precio del Petróleo sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de América
1-por barril:
1-Tasa = 30% + (0.1410 x Precio del Petróleo - 8.1433)%
1-b) Cuando el precio del Petróleo sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos de
1-América por barril:
1-Tasa = 30% + (0.0629 x Precio del Petróleo - 3.6320)%
1-2. Tratándose del Gas Natural No Asociado, incluyendo, en su caso, sus condensados:
1-a) Cuando el precio del Condensado sea inferior a 57.8 dólares de los Estados Unidos de
1-América por barril:
1-Tasa = 11.6264% + (0.0560 x Precio del Condensado - 3.2308)%
1-b) Cuando el precio del Condensado sea mayor o igual a 57.8 dólares de los Estados Unidos
1-de América por barril:
1-Tasa = 11.6264% + (0.0392 x Precio del Condensado - 2.2625)%
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-El derecho a que se refiere este artículo se enterará mediante declaración que se presentará ante las
1-oficinas autorizadas, a través de los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de
1-Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, a más tardar el último día hábil
1-del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
1-Los recursos recaudados por el derecho a que se refiere este artículo, serán enterados al Fondo
1-Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la Ley
1-del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y demás disposiciones jurídicas
1-aplicables.
1-Al presentarse las declaraciones sobre el pago de este derecho, los Asignatarios deberán acompañar
1-los comprobantes de pago emitidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el
1-Desarrollo.
1-II. A cuenta del derecho a que se refiere la fracción anterior, se harán pagos provisionales mensuales, a
1-más tardar el día 25 del mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales; cuando el
1-mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales
1-mensuales se calcularán aplicando la tasa que corresponda conforme a la fracción anterior, al valor de
1-los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día
1-del mes al que corresponda el pago.
1-Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales de este derecho
1-efectivamente pagados en los meses anteriores del ejercicio, siendo la diferencia el pago provisional
1-por enterar.
1-En la declaración anual por el derecho petrolero para el bienestar a que se refiere este artículo, se
1-podrán acreditar los pagos provisionales mensuales de este derecho efectivamente pagados,
1-correspondientes al ejercicio de que se trate.
1-Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el
1-Asignatario podrá compensar dicho saldo a favor contra los pagos posteriores del propio derecho,
1-actualizado conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,
1-considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el
1-mes en el que se realice la compensación.
1-Los Asignatarios deberán cumplir con las obligaciones que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y
1-demás disposiciones jurídicas aplicables, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir los lineamientos necesarios para el debido cumplimiento
1-de lo establecido en el presente artículo.
1-Trigésimo Primero.- Derivado de la entrada en vigor del “Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del
1-artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política
1-de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas”, publicado en el Diario Oficial de la
1-Federación el 31 de octubre de 2024, las empresas públicas del Estado Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de
1-Electricidad, así como sus respectivas empresas públicas subsidiarias, estarán obligadas al pago de contribuciones y
1-sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las
1-disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1-Asimismo, hasta en tanto no entren en vigor las adecuaciones a las leyes secundarias correspondientes, a que se
1-refiere el Segundo Transitorio del Decreto señalado en el párrafo anterior, las referencias que se realicen en las
1-leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, a las empresas productivas del Estado y
1-empresas productivas subsidiarias, se entenderán realizadas a las empresas públicas del Estado y empresas
1-públicas subsidiarias, respectivamente.
1-Trigésimo Segundo.- Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 102, fracción VII de la Ley de
1-Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad
1-con los lineamientos que emita dicha Secretaría.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados
1-en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de
1-Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.
1-Trigésimo Tercero.- Los recursos federales correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2025 que no
1-hayan sido ejercidos por las universidades e instituciones públicas de educación superior y que no se reintegren en el
1-plazo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se deben
1-concentrar en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos.
1-Los recursos a que se refiere el párrafo anterior se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito
1-Público a programas y proyectos de inversión en infraestructura educativa.
1-Trigésimo Cuarto.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el
1-ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de treinta y
1-cinco millones de pesos. Quedan exceptuadas de este beneficio aquellas personas físicas y morales que hayan
1-recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de
1-créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se
1-refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos
1-en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron
1-deudas fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
1-El estímulo fiscal será aplicable respecto de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas
1-en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones
1-fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución
1-relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya
1-administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de
1-Aduanas de México, en los siguientes supuestos:
1-I. El estímulo fiscal será del 100 por ciento de las multas, recargos y gastos de ejecución, a los
1-contribuyentes que:
1-a) Tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio fiscal
1-2023 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas, manifestando dichas
1-contribuciones o cuotas compensatorias omitidas actualizadas, y realicen el pago de éstas en
1-una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
1-b) Se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades
1-detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente,
1-sin exceder del 31 de diciembre de 2025.
1-c) Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero de 2025,
1-mantengan un saldo pendiente, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto
1-de las contribuciones omitidas actualizadas.
1-d) Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por la autoridad federal, siempre que
1-estos no hayan sido objeto de impugnación o, habiendo sido impugnados, el contribuyente se
1-desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado la revisión administrativa,
1-los contribuyentes deben desistirse de la misma.
1-Para los efectos de los incisos c) y d) de esta fracción, el pago de las contribuciones o de las cuotas
1-compensatorias se realizará en los términos de la fracción V del presente transitorio;
1-II. Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios
1-fiscales en los que los ingresos totales de los contribuyentes para los efectos de la Ley del Impuesto
1-sobre la Renta, no hayan excedido el límite establecido en el primer párrafo de este transitorio;
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-III. El contribuyente deberá presentar, a más tardar el 30 de septiembre de 2025, la solicitud
1-correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que
1-establezca mediante reglas de carácter general. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá
1-el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se
1-interrumpirá el término para que se consume la prescripción. Quedan excluidos de presentar la
1-solicitud quienes se ubiquen en los supuestos señalados en la fracción I, incisos a) y b), del presente
1-transitorio;
1-IV. La autoridad fiscal, en su caso, deberá emitir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30
1-días naturales siguientes a la fecha en que se presente la solicitud, con excepción de los supuestos
1-establecidos en la fracción I, incisos a) y b) del presente transitorio;
1-V. Los contribuyentes deberán realizar el pago de la cantidad que conste en el formulario dentro de los 30
1-días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición, con excepción de los supuestos
1-establecidos en la fracción I, incisos a) y b) del presente transitorio;
1-VI. Este estímulo fiscal no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto
1-sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o
1-saldo a favor alguno;
1-VII. El estímulo fiscal no es aplicable a los contribuyentes que:
1-a) Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
1-b) Se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos
1-que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del
1-VIII. El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación;
1-IX. Si el contribuyente no realiza el pago en los plazos establecidos en el presente transitorio, el formulario
1-de pago a que se refiere la fracción IV del presente transitorio quedará sin efectos y las autoridades
1-fiscales deberán requerir el pago total del crédito fiscal;
1-X. La solicitud del estímulo fiscal no constituirá instancia, y la respuesta que emita la autoridad fiscal al
1-respecto no podrá ser impugnada;
1-XI. En el caso de créditos fiscales firmes con embargo precautorio de bienes, al realizar el pago conforme
1-al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes
1-embargados;
1-XII. Tratándose de créditos fiscales administrados por entidades federativas en términos de los convenios
1-de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la
1-Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estímulo a que se refiere este artículo deberá solicitarse
1-directamente ante la autoridad fiscal de la entidad federativa, quien tramitará la solicitud de
1-conformidad con este transitorio y, en lo conducente, con las reglas de carácter general que expida el
1-Servicio de Administración Tributaria;
1-XIII. El estímulo fiscal no es aplicable a los créditos fiscales remitidos al Servicio de Administración
1-Tributaria para su cobro, conforme al artículo 4o., tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y
1-XIV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a las comisiones de Hacienda y Crédito Público
1-del Congreso de la Unión, a más tardar el 31 de marzo de 2026, sobre el ejercicio de las facultades
1-otorgadas en este transitorio.
1-Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general necesarias para la
1-correcta y debida aplicación del presente transitorio.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-Trigésimo Quinto.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá reducir hasta el 100 por ciento del monto
1-correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de
1-entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024.
1-La reducción a que se refiere el párrafo anterior, solo será procedente cuando el pago de los adeudos por
1-concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en
1-parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años. El Instituto establecerá los términos y
1-condiciones para la celebración de los convenios a que se refiere este párrafo.
1-El Instituto Mexicano del Seguro Social presentará un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito
1-Público de la Cámara de Diputados, sobre el ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.
1-Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo
1-Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat,
1-Secretaria.- Rúbricas."
1-En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
1-Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
1-Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de
1-los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.-
1-Rúbrica.
1+Artículo 26. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos
2+grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con
3+base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los
4+distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos
5+federales, estatales y municipales.
6+La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y
7+Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de
8+Diputados y de Senadores, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y
9+publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 30 de junio de 2026.
10+Durante el ejercicio fiscal de 2026, para efectos de la presentación del estudio de ingreso-gasto a que se refiere el
11+artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dicho estudio deberá presentarse a más tardar el 30
12+de junio de dicho año.
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