LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 27
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1-Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2024, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se
1-presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, deberá
1-incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
1-Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
1-incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
1-Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo
1-siguiente:
1-I. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
1-II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
1-III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
1-IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
1-Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate,
1-mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las
1-comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-el Ejercicio Fiscal de 2025 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes
1-fiscales.
1-La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 deberá especificar la
1-memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las
1-proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo
1-los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que
1-puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.
1-Transitorios
1-Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
1-Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de
1-Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo
1-dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos
1-Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2023.
1-Tercero. Para los efectos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024,
1-cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la
1-denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los
1-ingresos estimados para éstas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas
1-denominaciones hayan cambiado o que absorban las facultades de aquéllas que desaparezcan, según
1-corresponda.
1-Cuarto. Durante el ejercicio fiscal de 2024 el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
1-Contribuyentes y del Régimen de Intermedios creado mediante el Quinto transitorio de la Ley de Ingresos
1-de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
1-noviembre de 2013 continuará destinándose en los términos del citado precepto.
1-Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2024 las referencias que en materia de administración,
1-determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones se hacen a la
1-Comisión Nacional del Agua en la Ley Federal de Derechos, así como en los artículos 51 de la Ley de
1-Coordinación Fiscal y Décimo Tercero de las Disposiciones Transitorias del “Decreto por el que se
1-reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de
1-Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y
1-las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos se entenderán hechas también al Servicio de
1-Administración Tributaria.
1-Sexto. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y
1-Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los
1-Informes Trimestrales la información sobre los ingresos excedentes que, en su caso, se hayan generado
1-con respecto al calendario de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación a que se refiere
1-el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En este reporte se
1-presentará la comparación de los ingresos propios de las entidades paraestatales bajo control
1-presupuestario directo, de las empresas productivas del Estado, así como del Gobierno Federal. En el
1-caso de éstos últimos se presentará lo correspondiente a los ingresos provenientes de las transferencias
1-del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
1-Séptimo. Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos
1-federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos
1-jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2024, que no hayan sido devengados y
1-pagados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán concentrarlos a la Tesorería de la
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos
1-correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, podrán destinarse por la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, conforme a los términos establecidos en los convenios que, para tal efecto,
1-suscriba con las entidades federativas que justifiquen un desequilibrio financiero que les imposibilite
1-cumplir con obligaciones de pago de corto plazo del gasto de operación o, en su caso, y sujeto a la
1-disponibilidad presupuestaria, podrán destinarse para mejorar la infraestructura en las mismas. De igual
1-manera dichos recursos se podrán destinar para atender desastres naturales.
1-Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de recursos que
1-realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se considerarán
1-extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras,
1-siempre y cuando dichas disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de la entidad
1-federativa y/o municipio.
1-Octavo. En el ejercicio fiscal de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del
1-Servicio de Administración Tributaria deberá publicar estudios sobre la evasión fiscal en México. En la
1-elaboración de dichos estudios deberán participar instituciones académicas de prestigio en el país,
1-instituciones académicas extranjeras, centros de investigación, organismos o instituciones nacionales o
1-internacionales que se dediquen a la investigación o que sean especialistas en la materia. Sus resultados
1-deberán darse a conocer a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del
1-Congreso de la Unión, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio fiscal de 2024.
1-Noveno. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, durante el
1-ejercicio fiscal de 2024 y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley del Instituto
1-de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, requerirá a la Secretaría de Hacienda
1-y Crédito Público los pagos correspondientes al incumplimiento de obligaciones que tengan las
1-dependencias o entidades de los municipios o de las entidades federativas, con cargo a las
1-participaciones y transferencias federales de las entidades federativas y los municipios que
1-correspondan, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de
1-Coordinación Fiscal.
1-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de los pagos a que se refiere el
1-párrafo anterior con cargo a las participaciones y transferencias federales, garantizando que las
1-entidades federativas y municipios cuenten con solvencia suficiente.
1-El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los modelos
1-autorizados por su órgano de gobierno, podrá suscribir con las entidades federativas y, en su caso, los
1-municipios, dependencias y entidades de los gobiernos locales que correspondan, los convenios para la
1-regularización de los adeudos que tengan con dicho Instituto por concepto de cuotas, aportaciones y
1-descuentos. El plazo máximo para cubrir los pagos derivados de dicha regularización será de 20 años.
1-Asimismo, en adición a lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
1-Sociales de los Trabajadores del Estado, en el marco de la celebración de los referidos convenios, dicho
1-Instituto deberá otorgar descuentos en los accesorios generados a las contribuciones adeudadas excepto
1-tratándose de los accesorios generados por las cuotas y aportaciones que deban ser depositadas en las
1-cuentas individuales de los trabajadores. Para tal efecto, deberán adecuar los convenios de incorporación
1-voluntaria al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
1-Trabajadores del Estado, para incluir en el mismo lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 204 de
1-dicha Ley.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles
1-que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos distintos de las
1-cuotas y aportaciones que deban depositarse a las cuentas individuales de los trabajadores. El Instituto
1-determinará si los bienes a los que se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el
1-monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos
1-de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del
1-gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás costos de la operación
1-respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
1-Décimo. Con el fin de promover el saneamiento de los créditos adeudados por concepto de cuotas
1-obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de
1-retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por parte de entidades federativas, municipios y organismos
1-descentralizados que estén excluidas o no comprendidas en leyes o decretos como sujetos de
1-aseguramiento, se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el ejercicio fiscal de 2024 a
1-suscribir convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años.
1-Para tal efecto, las participaciones que les corresponda recibir a las entidades federativas y los
1-municipios, podrán compensarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o.
1-de la Ley de Coordinación Fiscal.
1-Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá aceptar como fuente de pago bienes inmuebles
1-que se considerarán como dación en pago para la extinción total o parcial de adeudos. El Instituto
1-determinará si los bienes a los que se refiere este párrafo, resultan funcionales para el cumplimiento de
1-su objeto, asegurándose que se encuentren libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el
1-monto del adeudo no sea mayor al valor del avalúo efectuado por el Instituto de Administración y Avalúos
1-de Bienes Nacionales. En estos casos, la entidad federativa, municipio, dependencia o entidad del
1-gobierno local, según corresponda, deberá cubrir los gravámenes y demás costos de la operación
1-respectiva, los cuales no computarán para el cálculo del importe del pago.
1-Décimo Primero. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos, en
1-términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones
1-aplicables, serán responsables en todo momento de continuar con su obligación de verificar que los
1-recursos fideicomitidos o aportados se apliquen a los fines u objeto de dichos instrumentos y que se
1-cumplan con los mismos, incluyendo durante su proceso de extinción o terminación.
1-Décimo Segundo. Las unidades responsables de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos,
1-deberán realizar los actos correspondientes para que las instituciones fiduciarias o mandatarias de los
1-mismos, concentren de forma trimestral en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de
1-aprovechamientos, los intereses generados por los recursos públicos federales que forman parte del
1-patrimonio fideicomitido o destinado para el cumplimiento de su objeto, y se destinarán por la Secretaría
1-de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el artículo 12, último párrafo de esta Ley.
1-Se exceptúa de la concentración a que hace referencia el párrafo anterior, aquéllos intereses
1-generados que impliquen el pago de gastos de operación de dichos vehículos financieros, o que por
1-disposición expresa de ley, decreto, disposición de carácter general, o determinación de la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, deban permanecer afectos a su patrimonio o destinados al objeto
1-correspondiente.
1-Décimo Tercero. Los recursos que obtenga Lotería Nacional que deban concentrarse en la Tesorería
1-de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, se considerarán ingresos excedentes por
1-concepto de productos y se podrán destinar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a programas
1-para la asistencia pública y social, así como para los programas presupuestarios que determine el
1-Ejecutivo Federal.
1-Décimo Cuarto. Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
1-BIENESTAR) instruirá a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar para que, durante el
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-primer semestre de 2024, concentre en la Tesorería de la Federación el remanente del patrimonio del
1-Fideicomiso a que se refiere el artículo 77 bis 17 de la Ley General de Salud, salvo que la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público autorice que el remanente referido permanezca para el cumplimiento de los
1-fines de dicho fondo.
1-Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá observar lo previsto en el segundo
1-párrafo del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
1-Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan derivados del remanente que
1-se concentren a la Tesorería de la Federación, se podrán destinar prioritariamente por la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público para la adquisición de vacunas y los gastos de operación asociados, para el
1-fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, así como a programas y proyectos que
1-contribuyan al bienestar de la población.
1-Décimo Quinto. Durante el ejercicio fiscal de 2024, para efectos del artículo 21 Bis, fracción VIII,
1-inciso b) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al reintegro de
1-recursos que las entidades federativas deben realizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
1-Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compensará dicho reintegro en
1-parcialidades contra las participaciones federales de la entidad federativa de que se trate, sin ninguna
1-carga financiera adicional, dentro del término de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en
1-el que se comunique a la entidad federativa el monto que deberá reintegrar.
1-Décimo Sexto. Las entidades federativas y municipios, que al día 29 de septiembre de 2021, hayan
1-mantenido recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2021 que deban ser
1-reintegrados a la Federación, en depósito en una cuenta correspondiente a una institución de banca
1-múltiple cuya autorización para organizarse y operar como tal haya sido revocada a dicha fecha, deberán
1-concentrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, incluyendo los
1-rendimientos financieros que hubieran generado.
1-Para efectos de lo anterior, los aprovechamientos provenientes de la concentración de los recursos
1-que realicen las entidades federativas y municipios en términos del presente transitorio, no se
1-considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas
1-financieras.
1-Los aprovechamientos a que se refiere el presente transitorio se destinarán conforme a lo establecido
1-en el transitorio Séptimo de esta Ley.
1-Décimo Séptimo. Las entidades federativas podrán incrementar su techo de gasto en servicios
1-personales para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, y 13, fracción V de la Ley de
1-Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con base en los registros de ingresos
1-que realicen, respecto de los recursos destinados a cubrir las medidas salariales y económicas
1-correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, a que se
1-refieren los artículos 26-A, fracción VIII, y 49, segundo párrafo, parte final de la Ley de Coordinación
1-Fiscal.
1-Décimo Octavo. Para efectos de la fracción III del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las
1-aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
1-del Distrito Federal, también podrán destinarse para la adquisición de equipos de radiocomunicación,
1-vehículos y equipos terrestres para todas las instituciones de seguridad pública de las entidades
1-federativas y municipios.
1-Las entidades federativas podrán destinar los recursos netos que se obtengan de los mecanismos a
1-que se refiere el artículo 52, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal para la adquisición de los
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-equipos y vehículos señalados en el párrafo anterior que requieran todas las instituciones de seguridad
1-pública de las entidades federativas y municipios, para la ejecución de programas de seguridad pública y
1-nacional, en términos de los convenios respectivos.
1-El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en coordinación con las
1-instancias competentes de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para dar
1-cumplimiento a este artículo transitorio.
1-Décimo Noveno. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y
1-del Distrito Federal, cuyo destino sea la adquisición de armamento y municiones, se considerarán
1-devengados en el ejercicio en que se realice el requerimiento correspondiente a la Secretaría de la
1-Defensa Nacional, siempre que realicen el pago respectivo antes del 31 de marzo del año siguiente, sin
1-perjuicio del momento de la entrega material de dichos bienes.
1-Vigésimo. Los gastos de operación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud que,
1-conforme a la comunicación que emita la Federación, reciban las entidades federativas para ser
1-destinados o estar asociados a servicios personales, se deberán clasificar en el capítulo de gasto
1-correspondiente a los servicios personales.
1-Para efectos de lo establecido en los artículos 10, fracción I, último párrafo, y 13, fracción V de la Ley
1-de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se podrá incrementar el techo de
1-gasto en servicios personales de la entidad federativa respectiva siempre y cuando derive de la
1-clasificación de los recursos federales etiquetados a que se refiere el párrafo anterior.
1-La disposición prevista en este transitorio también será aplicable para los recursos del Fondo de
1-Aportaciones para los Servicios de Salud que se entreguen al Fondo de Salud para el Bienestar, en los
1-casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
1-Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para la prestación gratuita de servicios de salud,
1-medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en términos de lo
1-señalado en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud.
1-Vigésimo Primero. Las entidades federativas a que se refiere el “Decreto por el que se fomenta la
1-regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la
1-Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones, entregarán a sus municipios,
1-en términos de las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los
1-subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan
1-generado en el ejercicio fiscal de 2023, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del citado Decreto.
1-Dichos recursos se podrán comprometer, devengar y pagar por parte de los municipios durante el
1-ejercicio fiscal de 2024.
1-Los recursos que reciban los municipios conforme al párrafo anterior, que no hayan sido
1-comprometidos, devengados y pagados durante el ejercicio fiscal de 2024, deberán ser concentrados en
1-la Tesorería de la Federación incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado, conforme a
1-lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, dentro de los
1-15 días naturales siguientes al término del citado ejercicio fiscal.
1-Durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
1-podrá convenir, así como entregar a las entidades federativas respectivas, mediante el mecanismo de
1-Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, los subsidios federales que correspondan a los municipios y
1-que deriven de los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023, en términos
1-del Decreto mencionado. En este supuesto, el ejercicio y aplicación de los recursos se sujetará a lo
1-establecido en el primer párrafo del presente transitorio.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y
1-Protección Ciudadana, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de
1-México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para que, a más tardar el 20
1-de enero de 2024, se remita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los
1-ingresos excedentes que se obtengan por los aprovechamientos generados en el ejercicio fiscal de 2023,
1-a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el primer bimestre de 2024, realice los
1-registros de dichos ingresos excedentes, de los recursos presupuestarios y demás registros contables
1-correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.
1-Los ingresos que en su caso se generen, derivados de la emisión de un Decreto que permita
1-continuar con la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal
1-de 2024, se concentrarán en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos, y serán
1-destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se establezcan en dicho
1-Decreto.
1-Los recursos a que se refiere el párrafo anterior no se incluirán en la recaudación federal participable
1-prevista en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y tendrán el carácter de ingresos excedentes.
1-Vigésimo Segundo. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en su carácter de liquidador de la
1-Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, concentrará en la Tesorería
1-de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, los recursos remanentes que resulten a la
1-conclusión del proceso de liquidación de la entidad antes referida, en términos de las disposiciones
1-aplicables.
1-[Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior serán destinados por la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público a programas que permitan cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
1-Desarrollo.]
1-Artículo que queda sin efecto “exclusivamente por lo que se refiere al destino de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo
1-Robado en cumplimiento de su objeto” DOF 30-04-2024
1-Vigésimo Tercero. Para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 77 bis 15 de la
1-Ley General de Salud, en los casos en que las entidades federativas concurran con Servicios de Salud
1-del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) para garantizar la
1-prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de esa Ley, éstas deberán
1-solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de los convenios de coordinación que
1-al efecto se celebren, la autorización de un adelanto de participaciones en ingresos federales a su favor,
1-correspondientes al ejercicio fiscal, por el monto que se establezca en dichos convenios.
1-Los recursos a que se refiere el párrafo anterior serán aportados por parte de la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de la entidad federativa que corresponda, al Fondo de
1-Salud para el Bienestar, en términos de lo que se establezca en los convenios de coordinación que para
1-tal efecto se celebren.
1-Vigésimo Cuarto. El remanente de las utilidades netas que, en su caso, se obtengan de los ingresos
1-propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de
1-Marina, se concentrará en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de productos.
1-Los recursos a que hace referencia el párrafo anterior, [serán destinados por la Secretaría de
1-Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
1-Mexicanas y en un 25 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
1-Estado, para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, vivienda, educación y
1-seguridad social].
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-Artículo que queda sin efecto “exclusivamente por lo que se refiere al destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas
1-en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, mismos que serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75
1-por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento a través de la unidad competente en
1-materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar” DOF 30-04-2024
1-Vigésimo Quinto. Para efectos de lo establecido en el artículo 10, décimo párrafo de esta Ley, las
1-secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se
1-constituyan los fideicomisos públicos federales, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación
1-del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
1-Vigésimo Sexto. Las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen
1-las empresas productivas del Estado de conformidad con los términos para la reasignación de activos y
1-contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, para reorganizar a
1-sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos
1-fiscales, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del
1-proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales
1-otorgados a la asignación original de dichos activos.
1-Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana
1-Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí
1-Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
1-En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
1-Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
1-Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés
1-Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2024
1-ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
1-DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
1-del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
1-Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
1-Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley
1-Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la
1-Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se
1-extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de
1-Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica,
1-publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del
1-Fondo de Pensiones para el Bienestar.
1-Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024
1-TRANSITORIOS
1-PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
1-de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
1-Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la
1-publicación del presente Decreto.
1-QUINTO. A partir de la fecha de entrada en vigor este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el
1-transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024,
1-exclusivamente por lo que se refiere al destino de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al
1-Pueblo lo Robado en cumplimiento de su objeto, así como las demás disposiciones que contravengan o
1-se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
1-SÉPTIMO. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el
1-transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024,
1-exclusivamente por lo que se refiere al destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales
1-sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, mismos que serán destinados por la
1-Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las
1-Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento a través de la unidad competente en materia de
1-seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
1-Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Vicepresidenta en
1-funciones de Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe
1-Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
1-En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
1-Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
1-Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel
1-López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
1+Artículo 27. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de
2+la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no
3+discriminación, temporalidad definida y progresividad.
4+Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen
5+alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades
6+administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a
7+que se refiere el apartado A del artículo 28 de esta Ley.
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