LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 23
LIF · Versión 6 de 6
Versión
1704bev5 → v6+22−12
1-Artículo 23. Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos
1-grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con
1-base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los
1-distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos
1-federales, estatales y municipales.
1-La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y
1-Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de
1-Diputados y de Senadores, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y
1-publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 30 de junio de 2025.
1-Durante el ejercicio fiscal de 2025, para efectos de la presentación del estudio de ingreso-gasto a que se refiere el
1-artículo 31 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, dicho estudio deberá presentarse a más tardar el 30
1-de junio de dicho año.
1+Artículo 23. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:
2+I. Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a
3+los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos
4+en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones
5+recurrentes de la institución;
6+II. Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso
7+a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los
8+previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con
9+las funciones recurrentes de la institución;
10+III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario
11+de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las
12+entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las
13+atribuciones de la dependencia o entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en
14+dinero y la enajenación de bienes muebles, y
15+IV. Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales
16+administrativos y de los órganos constitucionales autónomos.
17+La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de
18+los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las
19+dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2026 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme
20+se modifiquen.
21+Los ingresos a que se refiere la fracción III de este artículo se aplicarán en los términos de lo previsto en la
22+fracción II y penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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