LIFReformado · 12 nov 2025
Art. 21
LIF · Versión 6 de 6
Versión
1704a5v5 → v6+26−37
1-Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2025 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135
1-de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.50 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la
1-siguiente:
1-I. Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores públicos por el periodo
1-comprendido de agosto de 2020 a julio de 2023, conforme a lo siguiente:
1-a) Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores públicos publicados
1-por el Banco de México.
1-LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
1-Nueva Ley DOF 19-12-2024
1-b) Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento, dividiendo las subastas
1-mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos públicos
1-efectuadas al mes.
1-c) Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicó la tasa promedio mensual
1-de cada instrumento por su respectivo factor de ponderación mensual, determinado conforme al
1-inciso anterior.
1-d) Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumó la tasa ponderada
1-mensual por cada instrumento.
1-e) La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicos correspondiente al periodo de
1-agosto de 2020 a julio de 2023, se determinó con el promedio simple de las tasas ponderadas
1-mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo;
1-II. Se tomaron las tasas promedio ponderadas mensuales de valores privados por instrumento publicadas
1-por el Banco de México y se determinó el promedio simple de dichos valores correspondiente al
1-periodo de agosto de 2020 a julio de 2023;
1-III. Se determinó un factor ponderado de los instrumentos públicos y privados en función al saldo
1-promedio en circulación de los valores públicos y privados correspondientes al periodo de agosto de
1-2020 a julio de 2023, publicados por el Banco de México;
1-IV. Para obtener la tasa ponderada de instrumentos públicos y privados, se multiplicaron las tasas
1-promedio ponderadas de valores públicos y privados, determinados conforme a las fracciones I y II de
1-este artículo, por su respectivo factor de ponderación, determinado conforme a la fracción anterior, y
1-posteriormente se sumaron dichos valores ponderados;
1-V. Al valor obtenido conforme a la fracción anterior se disminuyó el valor promedio de la inflación mensual
1-interanual del índice general correspondiente a cada uno de los meses del periodo de agosto de 2020
1-a julio de 2023, del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de
1-Estadística y Geografía, y
1-VI. La tasa de retención anual es el resultado de multiplicar el valor obtenido conforme a la fracción V de
1-este artículo por la tasa correspondiente al último tramo de la tarifa del artículo 152 de la Ley del
1-Impuesto sobre la Renta.
1+Artículo 21. Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los
2+que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de
3+esta Ley, se considerarán comprendidos en el numeral que le corresponda conforme al citado artículo.
4+Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que otorguen a las contribuciones,
5+productos o aprovechamientos una naturaleza distinta a la establecida en las leyes de carácter fiscal.
6+Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no
7+sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y
8+contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, en la
9+Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, ordenamientos legales referentes a empresas públicas del Estado, organismos
10+descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados
11+internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de los referidos
12+ordenamientos.
13+Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones,
14+totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos
15+preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en
16+normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes
17+públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.
18+Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias u órganos por
19+concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el
20+Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que
21+obtengan las dependencias u órganos, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por
22+concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados
23+como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.
24+Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a
25+favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de
26+dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.
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