Artículo 33. Cuando de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se modifique la
denominación de alguna dependencia o entidad o las existentes desaparezcan, se entenderá que los ingresos
estimados para estas en la presente Ley corresponderán a las dependencias o entidades cuyas denominaciones
hayan cambiado o que absorban las facultades de aquellas que desaparezcan, según corresponda.